PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON FERNANDO ALEXIS ESPINA SALINAS
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, eventualmente, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, razón por la cual, y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo darle la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-96-2020.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veinte. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, eventualmente, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, razón por la cual, y atendido lo di
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