SIN INFORMACION

MELÉNDEZ/JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO.

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Carlos Eduardo Meléndez Salas, comerciante, cédula de identidad N° 7.576.246-1, domiciliado en calle Darío Pavéz N° 14, Local 3, Champa, comuna de Paine, región Metropolitana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 20 de Abril del 2020, dictada por el Juez del Juzgado letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, don Nicolás Usón Caroca. Expone que en virtud de resolución referida, se despachó orden de arresto en su contra, por adeudar la suma de $1.017.191, en el marco de un juicio de alimentos seguidos ante dicho Tribunal, en la causa caratulada “Vernal / Meléndez”, causa RIT Z-11-2017, en etapa de cumplimiento. Añade que en dicha resolución, el Tribunal recurrido procede a decretar el arresto nocturno por 5 noches consecutivas entre las 22:00 y las 06:00 horas, lo que deberá cumplirse en el Centro de Cumplimiento más cercano a su domicilio, no obstante, el Tribunal exhortado, el Juzgado de Familia de Buin, ha decretado que este sea cumplido en el Centro de Reinserción social abierto Manuel Rodríguez dependiente de Gendarmería de Chile, el que se encuentra ubicado en calle Blas Cañas 431, comuna de Santiago, Región metropolitana, sector que actualmente se encuentra afectado por una cuarentena total como efecto de la pandemia denominada Covid-19. Refiere que la Ley N°14.908 en su artículo 14 inciso final, señala que la orden de arresto podrá ser suspendida en diversos supuestos fácticos, como en caso de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento del apremio o lo transformaren en extremadamente grave. Afirma el amparado encontrarse en dicho supuesto, siendo un hecho público y notorio que el país se encuentra afectado por circunstancias excepcionales. Sostiene que los Tribunales de Familia han resuelto en forma reiterada

Fundamentos

considerando la Alerta Sanitaria declarada para todo el territorio de la República, en especial las Instrucciones y Medidas de Prevención y Reacción por casos de brote de Covid-19 adoptadas por el Presidente de la República mediante documento N° 003, de 16 de marzo de 2020, y el Decreto N°4-2020, del Ministerio de Salud, lo dispuesto en el Acta 41-2020, 42-2020 y 53-2020, ambas de la Excelentísima Corte Suprema que tipifican aquellas materias, asuntos y diligencias que poseen el carácter de graves, urgentes e impostergables, y en las cuales se deben considerar necesariamente las características que son propias de los centros de cumplimiento de Gendarmería, que no disponen de las medidas suficientes y necesarias para evitar el contagio de la enfermedad, situación de hecho que no ha sido considerada por el Tribunal recurrido. Cita lo resuelto por Juzgado de Familia de Viña del Mar respecto de las órdenes de arresto, en el siguiente el tenor que indica. Sostiene que debido a las condiciones en que se encuentra el país y a su deteriorado estado de salud, producto de una avanzada diabetes, es imposible que pueda cumplir reclusión en un recinto de Gendarmería. Luego de referirse a los fundamentos legales de la acción de amparo, pide se acoja en todas sus partes, suspendiéndose la orden de arresto despachada el 20 de abril de 2020, en los autos ya individualizados dictada por el Juez recurrido y que la orden de arresto se deje sin efecto hasta que se supere la condición de salud propia de la pandemia que afecta a nuestro país y se encuentre recuperada totalmente la normalidad sanitaria en nuestro territorio. Evacúa informe don Nicolás Usón Caroca, Juez del Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, quien señala que la acción de amparo constitucional es interpuesta en el contexto de una causa de cumplimiento de alimentos, RIT Z-11-2017 de ese Tribunal, encontrándose el amparado obligado al pago de una pensión de alimentos por la suma que asciende actualmente a la suma de $171.535.- en favor de su hijo. Añade que en la referida causa, se han despachado diferentes órdenes de arresto en las siguientes fechas: i) 6 de junio de 2017, por 10 días de arresto nocturno; ii) 20 de septiembre de 2017, por 15 días de arresto nocturno; iii) 5 de enero de 2018, por 15 días de arresto nocturno; iv) 25 de mayo de 2018, por 15 días de arresto nocturno; v) 14 de noviembre de 2018 por 15 días de arresto nocturno; vi) 29 de mayo de 2019, por 15 días de arresto nocturno; vii) 23 de octubre de 2019, por 5 días de arresto nocturno; y, finalmente, viii) el 20 de abril de 2020 Precisa, respecto a la orden de arresto objeto del recurso de amparo, que aquella se inicia por una liquidación del 9 de marzo de 2020 la cual arrojó como deuda $1.017.191. Posteriormente, el demandado objetó la liquidación el 19 de marzo del presente, se confirió el respectivo traslado y rechazándose la objeción el 26 de marzo de 2020. Luego, el 7 de abril de 2020, la demandante

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de don Carlos Eduardo Meléndez Salas, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 77-2020 Amparo. 3

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Carlos Eduardo Meléndez Salas, comerciante, cédula de identidad N° 7.576.246-1, domiciliado en calle Darío Pavéz N° 14, Local 3, Champa, comuna de Paine, región Metropolitana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 20 de Abril del 2020, dictada por el Juez del Juzgado letras de Familia, Garantí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica