PIZARRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Humberto Romero Fuentes, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Paulina Andrea Pizarro Vásquez, cédula nacional de identidad N° 13.427.390-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, la que de manera arbitraria e ilegal rechazó la libertad condicional de su representada, con fecha 15 de abril de 2020. Indica que su representada se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio menor en grado máximo como autora de un delito de robo con violencia. Añade que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, la amparada cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conductas exigidos por el D.L. N° 321, de 1925. Acota que, no obstante ello, la Comisión recurrida, mediante ordinario N° 332 de 15 de abril de 2020, rechazó la solicitud de libertad condicional, argumentando que “atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Alega el recurrente que esas condiciones establecidas por la apuntada Comisión exceden a los requisitos del referido decreto ley. En efecto, de conformidad con el numeral 3) del artículo 2° del D.L. N° 321, modificado por la ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, al momento de postular al anotado beneficio el condenado debe contar con un informe de postulación psicosocial. En consecuencia, estima el actor, la exigencia legal se limita solo a que se obtenga dicho informe sin atender a su contenido. En mérito de lo expuesto, solicita se sirva acoger el presente recurso de amparo y se reestablezca el imperio del derecho mediante la declaración que la amparada reúne todos los requisitos para acced
Fundamentos
considerando especialmente el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, del que se desprende que pese a su incorporación y ocupacional, no ha logrado avances significativos prosociales, destacándose además un estancamiento en cuanto a los posibles avances que hubiera podido alcanzar en la intervención. Además, se da cuenta que ha recurrido a un tercero con antecedentes delictivos para efectos de contar con un referente social de apoyo en el medio libre, no existiendo una planificación estructurada con la que proyectar una reinserción efectiva, ni menos factores que disminuyan la reincidencia. A folio 7, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien da cuenta de la actual situación de condena de la amparada, remitiendo los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. A folio 8, por resolución de veintisiete de abril de dos mil veinte, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución N° 332 de 15 de abril de 2020, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional solicitada por la amparada, conforme con el razonamiento expuesto en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, en el caso de autos la amparada está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. TERCERO: Que el informe psicosocial agregado a estos autos, indica que el escenario social de la interna no se visualiza alentador, toda vez que ha recurrido a un tercero con antecedentes delictivos para efectos de contar con un referente social de apoyo en el medio libre, no existiendo una planificación estructurada con la cual proyectar una reinserción efectiva y mucho menos, factores que disminuyan la reincidencia. CUARTO: Que entonces, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista aparece que la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional recurrida se encuentra ajustada a derecho, toda vez que fundamentalmente se basa en el contenido del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que –como ya se dijo-es uno de los requisitos para analizar la concesión o denegación del beneficio en comento, por lo que la actuación reclamada no resulta ser arbitraria y en consecuencia el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se sirva acoger el presente recurso de amparo y se reestablezca el imperio del derecho mediante la declaración que la amparada reúne todos los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional. A folio 6, informa el Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional don Erik Espinoza Cerda, quien señala que la amparada no obtuvo el beneficio en comento, porque la Comisión de forma unánime y de manera fundada rechazó el beneficio a la interna, considerando especialmente el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, del que se desprende que pese a su incorporación y ocupacional, no ha logrado avances significativos prosociales, destacándose además un estancamiento en cuanto a los posibles avances que hubiera podido alcanzar en la intervención. Además, se da cuenta que ha recurrido a un tercero con antecedentes delictivos para efectos de contar con un referente social de apoyo en el medio libre, no existiendo una planificación estructurada con la que proyectar una reinserción efectiva, ni menos factores que disminuyan la reincidencia. A folio 7, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien da cuenta de la actual situación de condena de la amparada, remitiendo los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. A folio 8, por resolución de veintisiete de abril de dos mil veinte, se trajeron los autos en relación.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Humberto Romero Fuentes, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Paulina Andrea Pizarro Vásquez, cédula nacional de identidad N° 13.427.390-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y e
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