SIN INFORMACION

/GENDARMERIA

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don José Ricardo Traipe Sepúlveda, Defensor Penal Privado, domiciliado en Calle Dieciocho N°465, oficina 1, Angol, en representación de doña Jocelyn Macarena Cáceres Varas, mayor de edad, cédula de identidad N°16.831.453-1, interponiendo el presente recurso de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta dictada por el Director Regional de Gendarmería de la Araucanía, que solicitó y dispuso ejecutar el traslado de la amparada doña Jocelyn Macarena Cáceres Varas, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, donde se encontraba cumpliendo condena hasta el día 15 de abril de 2020, al Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Expone que la resolución administrativa ya enunciada, perturba la libertad personal de la amparada Cáceres Varas, conforme a lo siguiente: 1. Con fecha 31 de marzo de 2020, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Victoria remite al Sr. Director Regional de Gendarmería de la Araucanía informe técnico N°11 de dicha fecha, solicitando el traslado de la imputada JOCELYN MACARENA CÁCERES VARAS esgrimiendo como

Fundamentos

fundamentos la existencia de problemas de convivencia con sus pares durante su permanencia en dicho centro y por supuestamente mantener permanentemente una actitud refractaria al régimen penitenciario. Mediante oficio Ord. N°778, de fecha 3 de abril de 2020, el Director Regional de la Araucanía propone y solicita al Sr. Director Nacional de gendarmería el mencionado traslado, el cual fue autorizado por resolución Exenta N°2527 de 9 de abril de 2020 lo cual se concretó el pasado día 15 de abril de 2020, con el correspondiente traslado de la amparada al CCP de Puerto Montt. Si bien no lo indica, la drástica resolución de traslado de doña Jocelyn Cáceres, tendría como fundamento inmediato una denuncia infundada realizada por otra interna del penal de Victoria, en contra de la amparada, ello ante un supuesto delito de amenazas, hecho que fue denunciado a la Fiscalía Local de Victoria generándose la correspondiente investigación penal, bajo el rol único de causa RUC: 2000347503-5, la cual se encuentra en fase de investigación, no obstante lo cual, Gendarmería de la Araucanía -a instancias del penal de Victoria-fundada en una simple denuncia y sin existir una resolución o condena, se ha adelantado en solicitar y proponer a la superioridad una gravosa medida disciplinaria para los derechos de la amparada y su grupo familiar con franca infracción a sus derechos fundamentales, el debido proceso y el respeto al principio de inocencia, toda vez que en base a un proceso que no se encuentra afinado, la interna amparada ha sido distanciada aproximadamente 350 kilómetros del lugar donde era visitada frecuentemente por su grupo familiar, comprendido por su madre, hermanos y cuatro hijos menores de edad de 3, 4, 12 y 15 años de edad, quienes tomaron residencia e hicieron vida en la ciudad de Angol para tener contacto periódico con la interna Jocelyn Cáceres, quien producto de esta precipitada y arbitraria medida de traslado, por los dichos no verificados de otra interna, se ve perjudicada en su libertad personal y contacto familiar, derechos fundamentales para la vida y reinserción social de cualquier persona privada de libertad. El 15 de abril de 2020, se concreta el traslado de la interna Jocelyn Cáceres al Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Producto de este infundado traslado y desde su llegada al penal de Puerto Montt la condenada Jocelyn Cáceres ha sido objeto de amenazas por internas que llevan mayor tiempo de privación de libertad en dicho centro penitenciario. Doña Jocelyn Cáceres, al momento de concretarse la denuncia, por supuestas amenazas de otra interna, en su contra, se encontraba haciendo conducta, en miras a mejores condiciones u opción de beneficios carcelarios, no siendo dicha constatación acorde con la descripción genérica entregada por Gendarmería de tratarse de una persona refractaria al sistema penitenciario, siendo la denuncia que sirvió de base al traslado expresión de sentimientos de envidia por parte de la denunciante realizadas con

Fallo

por tanto, es el medio jurídico por excelencia destinado a proteger la seguridad individual, ello por cuanto, “más que un derecho a gozar de la libertad personal, lo que hay verdaderamente es un derecho a que las privaciones o perturbaciones de ésta se realicen de acuerdo a lo que prescriben la Constitución y las leyes”, como lo señala Antonio Manuel Núñez en su obra “La protección de los Derechos Fundamentales en el Régimen Jurídico Chileno”. En eso consiste precisamente la seguridad individual, y ese es el bien jurídico afectado por el actuar de Gendarmería y que a través de esta acción constitucional se denuncia. Para que sea procedente el recurso de amparo, una persona debe encontrarse detenida, arrestada o presa, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes o haber sufrido ilegalmente cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Siguiendo la clasificación elaborada por Humberto Nogueira, en el caso que nos convoca estamos en presencia de un amparo correctivo, por cuanto su finalidad es “dejar sin efecto la agravación de la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad”. En el presente recurso se consideran además los estándares establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, puesto que los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile y que se encuentran vigentes forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Además, por mandato constitucional,

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don José Ricardo Traipe Sepúlveda, Defensor Penal Privado, domiciliado en Calle Dieciocho N°465, oficina 1, Angol, en representación de doña Jocelyn Macarena Cáceres Varas, mayor de edad, cédula de identidad N°16.831.453-1, interponiendo el presente recurso de amparo constitucional en contra de la Resoluci

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