REPETTO / SUMONTE
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Mixia Repetto Leal, Presidenta de la Asociación Gremial de Comerciantes y Productores de la Feria de Concón-Viña del Mar, quién interpone recurso de protección en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Concón, don Óscar Sumonte González. Indica que, la Asociación Gremial que preside es concesionaria de la denominada Feria Porvenir de Concón, que consta de 43 puestos que administra la referida asociación gremial, cuyos miembros tienen la obligación de pagar patente municipal para el desarrollo del giro. Señala que con fecha 06 de febrero de 2020 el recurrido emitió un certificado autorizando a doña Patricia Charme Henríquez para ocupar uno de los puestos desocupados de la Feria Porvenir, para el giro de frutas y verduras. Alega que dicho acto constituye una actuación ilegal y arbitraria que vulnera la institucionalidad para ser miembro de la asociación gremial concesionaria de la feria. Alega que se vulneró el derecho de propiedad respecto de la concesionaria al entregar puestos vacantes a terceros sin consultar ni contemplar los procedimientos establecidos para ello, lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución. Por todo lo anterior, solicita se acoja el recurso de protección interpuesto, dejándose sin efecto la asignación ilegal y arbitraria del puesto de la feria a doña Patricia Charme González, con expresa condena en costas. A folio 6, informa la Ilustre Municipalidad de Concón, solicitando el rechazo de la acción cautelar con expresa condena en costas. Alega en primer término, la inexistencia de la calidad de concesionaria de la recurrente, ya que asociación gremial que recurre no tiene ningún derecho sobre los espacios de bien nacional de uso público en que se encuentra emplazada la Feria Porvenir, y dicha agrupación sólo tiene por objeto regular las relaciones entre sus asociados, pero en caso al
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el citado artículo 20. Tercero: Que, en mérito de los antecedentes, se desprende que los hechos que sirven de fundamento al presente recurso no importan una privación, perturbación o amenaza de la garantía constitucional invocada, considerando los recurrentes que su derecho de propiedad resulta vulnerado en base a una supuesta propiedad sobre el procedimiento para la designación de locatarios, que además afirman se basaría en la costumbre, razones por las cuales necesariamente el presente arbitrio será rechazado, como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza el recurso deducido por Mixia Repetto Leal en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Concón, don Óscar Sumonte González. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6858-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece doña Mixia Repetto Leal, Presidenta de la Asociación Gremial de Comerciantes y Productores de la Feria de Concón-Viña del Mar, quién interpone recurso de protección en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Concón, don Óscar Sumonte González. Indica que, la Asociación Gremial que presi
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