SIN INFORMACION

MUCARQUER / SEREMI VIVIENDA Y URBANISMO VALPARAISO

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Rodrigo Antonio Ruiz Cosignani, abogado, en representación de José Miguel Pimentel Becker y de Jorge Patricio Mucarquer Rivas, ambos domiciliados en Las Perlas 1357, Reñaca, Viña del Mar, quién interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, a cargo de la funcionaria doña Evelyn Masilla Muñoz, ambos domiciliados en calle Prat 856, Valparaíso. Señala que, con fecha 11 de octubre de 2019, el arquitecto Jaime Messenger Salas, en representación de los recurrentes, interpuso reclamo contra el Oficio N°1560/19 del Director de Obras Municipales, con la finalidad de que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo le ordene al Director de Obras Municipales de Viña del Mar, la emisión y entrega del Certificado de Copropiedad Inmobiliaria, asociada a la edificación emplazada en el terreno propiedad de los recurrentes. Indica que, la negativa del Director de Obras Municipales para emitir el Certificado de Copropiedad se basó únicamente en el artículo 10 de la Ley 19.537, norma que dispone que para acogerse al régimen de Copropiedad Inmobiliaria el condominio deberá cumplir con las respectivas exigencias de las leyes y reglamentos, agregando que de conformidad al artículo 8° el terreno en que se emplacen los condominios no pueden tener una superficie inferior a la establecida en el instrumento de planificación territorial, la que de acuerdo con el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, en el caso en cuestión es de 480 m2, siendo esta superior a la del predio que se solicita acoger como condominio. El recurrente alega que el Director de Obras pasa por alto que su intervención, en esta etapa del proceso, se limita únicamente a verificar la fecha y la notaria en que se redujo a escritura pública el Reglamento de Copropiedad, así como la foja y número de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Indica que, por lo anterior el arquitecto interpuso un reclamo en contra del

Fundamentos

considerando que la solicitud de otorgamiento de certificado se realizó porque la misma autoridad administrativa que hoy niega el certificado, autorizó el permiso de edificación y certificó la recepción definitiva, sin realizar ningún reparo. Alega que la negativa de otorgar el certificado de Copropiedad Inmobiliaria es un acto que constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución política de la República, por lo cual solicita que se acoja el recurso de protección deducido, restableciendo el imperio del derecho, y se le ordene dejar sin efecto el Oficio Ordinario N°3719, de fecha 30 de diciembre de 2019, y en su lugar, que la recurrida disponga la emisión y entrega Inmediata del Certificado de Copropiedad Inmobiliaria a sus representados, todo ello con expresa condenación en costas. A folio 7, informa la recurrida SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, quién señala que con fecha 19 de junio de 2006 la Dirección de Obras Municipales autorizó la construcción del edificio de dos pisos con destino habitacional de una superficie a edificar de 448,25 m2 en la propiedad de los recurrentes y posteriormente la propiedad fue recepcionada por la DOM con fecha 13 de agosto de 2007. Agrega que, el 05 de abril de 2019 los recurrentes realizaron una solicitud de copropiedad inmobiliaria con la finalidad que la edificación se acoja a dicho régimen, a lo cual con fecha 15 de abril de 2019 la DOM informó que no se accedería a dicho requerimiento, fundándose en que la ley no permite que los terrenos en donde se emplazan los condominios, tengan una superficie inferior al establecido en el plan regulador comunal, que en el caso de Viña del Mar es de 480 m2, siendo que la propiedad es de 373 m2. Indica que, con fecha 19 de junio de 2019 los recurrentes solicitan reconsiderar el Oficio anterior, reconsideración que fue rechaza mediante el Oficio Ordinario N°1560 de fecha 27 de junio de 2019. Seguidamente, con fecha 11 de octubre de 2019 la recurrente interpone ante la SEREMI de Vivienda y Urbanismo un reclamo administrativo, argumentando -en síntesis- que el referido Oficio Ordinario habría negado de manera ilegal la solicitud de Copropiedad Inmobiliaria. Finalmente indica que a través del ORD N°3719 de fecha 30 de diciembre de 2019, que es el acto administrativo recurrido, la SEREMI da respuesta al reclamo. La recurrida alega en primer término, la extemporaneidad del recurso, toda vez que la recurrente tomó conocimiento de una supuesta amenaza de las garantías constitucionales cuando la DOM emitió el Oficio Ordinario N|935 de fecha 15 de abril de 2019, que rechazó la solicitud de Copropiedad Inmobiliaria. Después de dos meses de notificado el acto administrativo el recurrente solicita reconsideración de este, siendo rechazado con fecha 27 de junio de 2019. En segundo término, alega que el asunto controvertido escapa a la

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza el recurso deducido en favor de José Miguel Pimentel Becker y de Jorge Patricio Mucarquer Rivas, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2812-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Rodrigo Antonio Ruiz Cosignani, abogado, en representación de José Miguel Pimentel Becker y de Jorge Patricio Mucarquer Rivas, ambos domiciliados en Las Perlas 1357, Reñaca, Viña del Mar, quién interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo

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