SIN INFORMACION

/GENDARMERIA

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de abril del actual, MARIA CECILIA RIED VALDEBENITO, Abogada, domiciliada en Pedro Montt 1631, of. 8, Comuna de Santiago, interpone recurso de amparo, a favor de JUAN CLAUDIO IRISH VILLAGRA, actualmente cumpliendo condena en el CCP Rancagua, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Refiere que su defendido desde el día 17 de abril de 2020, inició una huelga de hambre debido a problemas que tiene producto del maltrato que recibe de parte de funcionarios de Gendarmería. Su situación de agobio es tal, que pretende obtener el traslado hasta el Centro de Cumplimiento de Talagante o a la Unidad CAS de la Cárcel de Alta Seguridad de la Región Metropolitana. Señala que a instancias de la familia del amparado, tomó conocimiento de esta situación, pero ellos desconocen el estado de salud actual del amparado, por ello solicita se emita un informe médico del condenado, asimismo, se indiquen las supuestas infracciones al reglamento interno, que han derivado en amonestaciones para el amparado y la factibilidad técnica de ser trasladado por medidas de seguridad a alguno de los penales antes mencionados y, evaluar su traslado en carácter de urgente, para salvaguardar su integridad física y psicológica. Con fecha 25 de abril último, don JAIME ODA CAMPLA, informó que el día 23 de abril pasado se le tomó declaración al interno, quien manifestó encontrarse en el módulo 2 de máxima seguridad del complejo, bajo su responsabilidad, ya que tiene problemas con el resto de la población. Agrega que se encuentra esperando su traslado a Talagante o a la Unidad de Alta Seguridad de la Región Metropolitana, que le queda poco tiempo para cumplir la pena y que está en proceso de rehabilitación. Asimismo, ese mismo día se le efectuó un examen físico que determinó que se encuentra sin lesiones visibles. Agrega que, respecto de la petición de traslado a Talagante manifestada por el interno, es preciso tener presente que esto lo debe determinar el Departamento de Control Penitencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera cuestión, es necesario precisar que el artículo 21 de la Carta Fundamental busca la tutela de la libertad personal y seguridad individual, por lo que no está demás precisar que el amparado, al estar condenado y, en consecuencia, privado de libertad, sólo podrá optar al amparo de estas garantías fundamentales cuando su sanción se vea agravada en la forma y condiciones en que cumple la privación de libertad. SEGUNDO: Que, la recurrente ha referido que el amparado ha recibido hostigamiento por parte de funcionarios de Gendarmería por lo que le urge el traslado de penal, para lo cual inició una huelga de hambre, a fin de obtener su propósito, por lo que solicita que se informe acerca de su estado de salud y sobre la factibilidad de realizar su traslado, dando carácter de urgente a la modificación de penal. TERCERO: Que, en relación con su protesta, Gendarmería ha referido que el interno no demuestra lesiones visibles, que asume su responsabilidad en su condición, por cuanto no mantiene buenas relaciones, en general, con la población penal y que la posibilidad de traslado debe ser analizada por la unidad técnica a cargo de esas materias, lo que no ha ocurrido. CUARTO: Que el artículo 28 del Decreto Supremo N° 518, que establece el "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios", posibilita a la autoridad penitenciaria disponer, -entre otras medidas-, el traslado de los internos, para asegurar la vida y seguridad de la población penal. QUINTO: Que el ejercicio de las potestades que Gendarmería dispone para el control, aseguramiento e integridad de los condenados a penas privativas de libertad, deben ser desarrolladas con total apego a la normativa vigente y sus decisiones no pueden ser instadas por presiones externas, por lo que el presente recurso no puede ser acogido en la medida que la huelga de hambre del amparado está siendo utilizada para obtener un traslado de penal, que corresponde únicamente a la institución recurrida. SEXTO: Que, asimismo, no se percibe del mérito de los antecedentes que Gendarmería hubiere incurrido en alguna actuación ilegal o arbitraria que afecte de manera injustificada la condición de privación de libertad del amparado, pues no tiene lesiones visibles ni hay otros antecedentes que acrediten el maltrato que dice haber sufrido por parte del personal de Gendarmería y, además, el mismo condenado reconoce que la huelga de hambre es una medida de presión. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo señalado, lo cierto es que el sentenciado eventualmente podría sufrir alguna lesión a su integridad física, producto de su propio actuar, frente a lo cual Gendarmería debe adoptar las medidas de auxilio necesario para preservarla.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el deducido por MARIA CECILIA RIED VALDEBENITO, en favor de JUAN CLAUDIO IRISH VILLAGRA. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería deberá controlar el estado de salud del amparado, diariamente, y adoptar las medidas pertinentes a fin de resguardar la integridad física de éste. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 88-2020 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 21 de abril del actual, MARIA CECILIA RIED VALDEBENITO, Abogada, domiciliada en Pedro Montt 1631, of. 8, Comuna de Santiago, interpone recurso de amparo, a favor de JUAN CLAUDIO IRISH VILLAGRA, actualmente cumpliendo condena en el CCP Rancagua, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Refiere que su defendido desde el día 17 de abril

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