A.F.P. HABITAT S.A. CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PEUMO
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, comparece el apoderado de la parte ejecutante en causa sobre cobro de cotizaciones previsionales, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte, que impugnaba aquella que negó lugar al arresto de la demandada, y que a juicio del recurrente debió ser concedida, porque se dirigía en contra de una resolución apelable conforme a una interpretación a contrario sensu de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 17.322, que dispone que las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelable, dado que haciendo este tipo de interpretación, las resoluciones que denieguen estos apremios sí serán apelables, lo que constituiría una excepción el artículo 8 de la referida norma 2º.- Que, informando el Juez recurrido, señala que negó lugar a la apelación atendido lo dispuesto en el artículo 8 de la ley en comento, dado que la resolución impugnada, no es de aquellas apelables. 3º.- Que tal como lo informa el Juez recurrido, el artículo 8 de la citada Ley regula la procedencia del recurso de apelación, restringiéndolo a tres casos, entre los cuales no se contemplan las medidas de apremio que puedan decretarse o denegarse, redacción restrictiva que resulta clara en su tenor literal; sin embargo, al señalar en su artículo 12, de manera expresa, que la resolución que ordena el arresto es inapelable, plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de las reglas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, cobrando relevancia, en este caso, el elemento lógico, según el cual la interpretación deberá velar por la armonía y cohesión interna de la ley, respetando su intención o espíritu; así, el contexto de la ley servirá para interpretar cada una de sus partes. 4°.- Que, para tales efectos, no puede perderse de vista que el fin último de la ley 17.322 es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por vía compulsiva y en concord
Fallo
se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por la parte demandante en contra de la resolución dictada el cinco de febrero de dos mil veinte, en esos mismos autos. Lo anterior, acordado con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Luisa Pamela Medina Schulz, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, ya que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece –en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra y, en consecuencia, la precisión que hace el artículo 12 de la misma ley sólo puede entenderse con la finalidad de ratificar la norma del artículo 8, en el sentido que aun tratándose de un arresto concedido y a pesar de lo gravoso de la medida, ésta no es apelable, por lo cual, menos puede proceder respecto de aquella que lo deniega como en la especie. Atendido el sistema virtual que rige actualmente para el ingreso de estos procesos, comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo con el objeto de que remita digitalmente los antecedentes necesarios para conocer dicho recurso, dejándose copia de la presente resolución en la carpeta que al efecto se forme. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 69-2020.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, comparece el apoderado de la parte ejecutante en causa sobre cobro de cotizaciones previsionales, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte, que impugnaba aquella que negó lugar al arresto de la demandada, y que a juicio del recurren
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