SIN INFORMACION

MACIAS/SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 5 de diciembre de 2019, comparece José Hugo Mecías Velásquez, Medico, domiciliado en Joaquín Prieto N°378, Villa Venecia, de la ciudad de San Fernando deduciendo recurso de protección, en contra del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins, representado legalmente por su director, Fernando Soto Pinto, domiciliado ambos en Alameda 609; Rancagua. Funda su recurso, en que el recurrido, al dictar la Resolución Exenta N.º 3907 de 4 de octubre de 2019, en la que se mantiene firme la medida disciplinaria de destitución, cuya aplicación le fuera notificada con fecha 6 de noviembre de 2019, ha infringido una serie de garantías constitucionales. Cita sus antecedentes laborales, los que según sus dichos han sido intachables. Agrega, que se inició un sumario administrativo en su contra, dictándose la decisión atacada, la no se hizo cargo de los contundentes argumentos en contra de las imputaciones que se le hicieron y sólo se ha dedicado a justificar medianamente un prejuzgamiento que se tiene de su situación y se han olvidado de principios básicos como el de la buena fe, la sana crítica en la apreciación de la prueba, la proporcionalidad de la sanción con los hechos investigados, la valoración de la trayectoria funcionaria y la irreprochable conducta anterior, entre otras, a los que se deben ajustar todo procedimiento administrativo. Cuestiona la manera en que están redactados los cargos realizados durante la tramitación del sumario, otorgando latos argumentos de la forma en que cumplió la normativa que regula la materia y que permite desvirtuar la imputación. Respecto al segundo cargo, éste se basa en lo obrado en una causa penal, en la que se arribó a la suspensión condicional del procedimiento, en la que incluso se decretó el sobreseimiento definitivo. En cuanto a los otros hechos por los que se le indaga, expone que se aquéllos sólo se basan en la declaración de una doctora, cuyo relato carece de imparcialidad. Manifiesta que la sanc

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°.- Que, para una adecuada decisión del asunto, es del caso hacer presente, que a través de la presente acción, la recurrente insta por el que se deje sin efecto la sanción de destitución, castigo que originalmente se le había impuesto a través de la Resolución Exenta N° 2389, de fecha de junio de 2019 y que fue confirmado por intermedio de la Resolución Exenta N° 3907 de fecha 4 de octubre del año recién pasado, ya que en ella se rechazó el recurso de reposición interpuesto por el actor. Ésta última, es precisamente el acto objeto de reproche en el que se sustenta el libelo. 3°.- Que, la recurrida, si bien al momento de evacuar su informe, en principio instó por el rechazo del recurso, en base a argumentos de fondo que constan en el cuerpo de su presentación, también hizo referencia a que se encontraba pendiente, ante la Contraloría General de la República, el trámite de toma de razón de la decisión atacada. 4°.- Que, con el objeto de esclarecer el estado del antecedente disciplinario en que se le impuso la sanción al Sr. Mecías, se ordenó oficiar al órgano contralor, institución que informó (actuaciones incorporadas con los folios 12 y 25), que había representado la resolución que ordenaba la destitución del recurrente, rechazando también la solicitud de reconsideración deducida por el Servicio de Salud, procediendo a devolver el expediente sumarial, con el objeto de que se subsanen las observaciones realizadas. 5°.- Que, en tal orden de ideas, se le requirió nuevamente a la recurrida, que acompañara el sumario administrativo, respondiéndose que la investigación no está afinada y por ende, su contenido no puede ser conocido o publicitado. 6°.- Que, desde luego, se debe dejar asentado, que a pesar del esfuerzo desplegado por esta Corte, para realizar los trámites necesarios para examinar los supuestos vicios acaecidos durante la tramitación de la investigación disciplinaria, que derivó en la destitución del actor, aquello resultó imposible, tal como se puede constatar de lo obrado en esta sede. Sin perjuicio de lo anterior, la sa

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso interpuesto, por José Hugo Mecías Velásquez, en contra del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 21.191-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 5 de diciembre de 2019, comparece José Hugo Mecías Velásquez, Medico, domiciliado en Joaquín Prieto N°378, Villa Venecia, de la ciudad de San Fernando deduciendo recurso de protección, en contra del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins, representado legalmente por su director, Fernando Soto Pinto, domiciliado am

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