SIN INFORMACION

ARRIAGADA/BANCODEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Fabián Castillo Jara, domiciliado en calle Constitución 644 interior, Chillán, en representación de Raúl Samuel Arriagada Maldonado, agricultor, domiciliado en sector Miraflores sin número, de la comuna de Coihueco, y deduce acción constitucional de protección en contra del Banco del Estado, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Juan Cooper Álvarez, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago. Al fundamentar su presentación refiere que el pasado 27 de enero su representado denuncia ante el Banco Estado, sucursal Chillán, a las 14:50, según consta en comprobante de presentación de Reclamo N°: 1287294-569937, oportunidad en la cual el funcionario que tomó su denuncia registró: “Cliente hace reclamo desconoce transferencia realizada a través de su cuenta corriente esto ocurrió con fecha 15-01-2020 hacia adelante. El último fue el día 27-01-2020, por un monto total de $18.115.000”, denuncia a la que, según el Banco recurrido, le daría respuesta el doce de marzo pasado. Agrega que el mismo día, denunció ante Carabineros de Chile el hecho -Parte Denuncia N° 103- concurriendo a las 10:17 horas aproximadamente, al Banco Estado, ubicado en calle Constitución, sacando una cartola de movimientos, no revisándola en dicho momento, trasladándose luego a su domicilio particular y alrededor de las 13:15 horas comenzó a revisar dicho documento, percatándose que individuos desconocidos desde el 15 de enero, estaban realizando diferentes transferencias vía internet desde su cuenta corriente N° 521-0-000087-3, con diferentes montos y fechas, las que detalla, haciendo presente que el monto de lo defraudado ascendía a la suma de 18.115.000, transacciones las que fueron realizadas mediante sistema de fishing, desde que su representado no tiene tarjeta de coordenadas para realizar transferencias electrónicas, ni realiza pagos o transferencias por internet, haciendo presente que todas sus operaciones

Fundamentos

motivos por los cuales se desestimará el presente arbitrio.

Fallo

por tanto, nunca ha autorizado al Banco para la gestión remota de operaciones bancarias, por lo que considera que la responsabilidad, es absoluta y exclusivamente del Banco recurrido, al no proteger adecuadamente los datos personales de sus clientes, ni emplear sus mecanismos de seguridad para garantizar el buen manejo de datos, en el tráfico electrónico. Añade que su representado, desde el día 12 de marzo, ha concurrido en más de una ocasión al Banco Estado, a fin de obtener respuesta, habiéndose reunido a diario con Alex Barraza H. Jefe de Atención de Público de la Sucursal Chillán, a fin de obtener del Banco una respuesta concreta, ya sea ésta positiva o negativa, sin embargo el banco no se ha pronunciado al respecto, habiendo aportado al Banco recurrido, la información requerida. El letrado estima que el Banco recurrido, quien mantenía toda la información de su representado, no fue capaz de resguardar adecuadamente los datos personales de su representado, ya que terceras personas sustrajeron el dinero de la cuenta bancaria, manteniendo para ello, datos personales que se encontraban solamente relacionados con los que mantenía el ente recurrido, por lo tanto, podríamos estar ante una eventual filtración de datos bancarios, siendo transgredida la barrera de seguridad bancaria; responsabilidad esta última, que recae única y exclusivamente en el Banco recurrido, destacando que, ninguno de los cargos que figuran en las transacciones denunciadas, fueron autorizados por su mandan

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de Abril de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Fabián Castillo Jara, domiciliado en calle Constitución 644 interior, Chillán, en representación de Raúl Samuel Arriagada Maldonado, agricultor, domiciliado en sector Miraflores sin número, de la comuna de Coihueco, y deduce acción constitucional de protección en contra del Banco del Estado, sociedad anónima ban

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