JUAN CARLOS CARDENAS HUECHUQUEO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada, señora Claudia Invernizzi Alvarado, quien recurre de amparo a favor de Juan Carlos Cárdenas Huechuqueo, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto (CDP), y en contra de la resolución de ocho de abril último de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio solicitado por su representado. Expone que Cárdenas Huechuqueo se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y otra de 541 días por el delito de tráfico en pequeñas cantidades. Indica que el interno cumpliría el tiempo mínimo de postulación el 24 de junio del año en curso, y que cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios para optar a la libertad condicional. Sin embargo, por resolución de 8 de abril último, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud de su representado por el siguiente fundamento: “Juan Cárdenas rechaza no cumple requisitos en artículo 2 letra c DL 321 toda vez que tiene un informe social desfavorable pues presenta un compromiso alto delictual y de reincidencia incipiente avances en procesos reflexivos, justifica la comisión del delito como forma de obtener recursos, no tiene una red familiar de apoyo, incipiente conciencia del mal causado, procesos de intervención pendientes”. Manifiesta que tal como se puede apreciar del inciso 3° del artículo 2 del DL 321, el interno debe contar con un informe que sirva para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante. Luego, indica que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile informa en sus aspectos más relevantes que su representado no ha participado en talleres de intervención pues se encuentra a la espera de disponibilidad de cupo, lo que no le es imputable. Además, el referido documento informa que actualmente Cárdenas Huechuqueo reconoce pros y contras de las conductas delictivas, identi
Fundamentos
motivos ya expresados por el recurrente, y que la decisión atacada se encuentra debidamente motivada, sin que se haya impuesto un requisito adicional o interpretado de manera errada los que prevé la ley. TERCERO: Que el artículo 1 del Decreto Ley N 321, modificado por la Ley N° 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. CUARTO: Que, en relación al motivo del rechazo por parte de la Comisión recurrida, el informe psicosocial del condenado -en cuanto a antecedentes del proceso de reinserción- señala que el interno “En la actualidad, en lo referente al análisis del comportamiento delictivo, evidencia incipientes avances en el proceso reflexivo respecto de las implicancias del actuar delictivo. Validaba los actos ilícitos como medio para obtener gratificación inmediata de necesidades básicas, lo que con el tiempo se volvió habitual, facilitando la identidad delictual. Actualmente reconoce pros y contras de las conductas delictivas, identificando las consecuencias negativas que le han reportado, por lo que ha comenzado a reconocer el problema. En relación al mal causado, solo hace referencia al daño personal y familiar como consecuencia de la reclusión”, luego, en su análisis final, señala que “se observa que la intervención de las necesidades criminógenas detectadas es significativa y fundamental y, a la vez, reforzará los avances logrados hasta ahora. En consecuencia, no se recomienda, por el momento, el cumplimiento de la condena en libertad”. QUINTO: Que, tal informe, si bien no tiene carácter de vinculante para la Comisión, forma parte de aquellos antecedentes que la misma está llamada a ponderar para resolver si el postulante cumple con los requisitos, en especial, aquellos de carácter subjetivo que permitan concluir que la li
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Certifico que alegó por el recurso el señor postulante Julio Cortés Olmedo. Camila Philp Salgado, relatora. En San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada, señora Claudia Invernizzi Alvarado, quien recurre de amparo a favor de Juan Carlos Cárdenas Huechuqueo, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto
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