MATUS/SOLUCIONES ANALITICAS SPA
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y oídos: Comparece el abogado Kevin Venturelli Sims, en representación de la parte demandante, José Matus Alfaro, en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones laborales, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de mayo de 2019, dictada por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Andrea Paola Soler Merino, en autos RIT O-8293-2018, la cual rechazó la acción interpuesta. Invoca, en forma subsidiaria las causales del artículo 478 letra e) del Código del ramo, en lo referido a cuando la sentencia se dicta con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del antedicho cuerpo normativo, según corresponda, y la del artículo 477 del Código del ramo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 510 del Código del ramo, y los artículos 19, 22, 24, 2503, 2518 y 2523 N° 1 del Código Civil. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el primer arbitrio de nulidad deducido es el contenido en el artículo 478 letra e) del Código laboral en relación con lo prescrito en el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Argumenta que, si bien existen hechos que se establecieron como acreditados, o que existe análisis probatorio respecto de los mismos, dicha fundamentación es del todo parcial, pues se encuentran aseverados de manera genérica, y respecto de los cuales convenía dotar de mayor precisión, siendo capaz ello de influir en lo dispositivo de la sentencia. Esto por cuanto, la presente acción dice relación con el cobro de una comisión a la que se encontraba obligado a pagar el demandado, no obstante ello, la juez a quo acogió la excepción deducida por la demandada, argumentando que habría operado la prescripción de la acción, y estimando que no sería aplicable lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, en relación al artículo 2523 Nº 1 del Código Civil, desconociendo en materia laboral la interrupción natural de la prescripción. Si efectivamente los hechos se hubieren detallado en la forma que se establece en el recurso, no cabría duda el hecho de haber operado la interrupcin, pues las partes hasta el 05 de noviembre de 2018 estuvieron en e ello, la juez a quo acogio a esa estimación natural de la prescripción, pues las partes hasta el 5 de noviembre de 2018 mantuvieron tratativas, en lo relativo al pago de la comisión cuyo cobro se pretende, lo que importaba un reconocimiento de la misma por parte del obligado al pago , y que sumado a la fecha de la notificación de la demanda, 18 de diciembre de 2018, no transcurrió el plazo de prescripción de dos años que fue aplicada por la juez a quo; considerando a su vez, que existen reconocimientos expresos y documentados de la deuda el 25 de mayo de 2018, 27 de septiembre de 2018 y tratativas hasta el 05 de noviembre del mismo año, y que considerando cualquiera de dichos períodos no ha transcurrido el plazo del artículo 510 antes mencionado; sin perjuicio de la confesión en audiencia de juicio prestada por el demandado . Segundo: Que, el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto y para que una sentencia sea anulada no basta con disentir de ella sino, necesariamente, el vicio que se reclama debe ceñirse estrictamente a las causales contempladas en la ley. Tercero: Que, la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra e) corresponde a aquella en que “la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Cuarto: Que, la causal intentada por la recurrente dice relación con que el juez a quo habría omitido el análisis de toda l
Fallo
fallo de primer grado: 1) Que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1° de agosto de 2015, desempeñando la función de Ejecutivo de ventas Senior; 2) Que la prestación de servicios se verificó hasta el mes de agosto de 2017; 3) Que el representante legal de la empresa demandada pactó de manera verbal con el trabajador demandante el pago de una comisión por su participación en la licitación y posterior adjudicación del proyecto correspondiente a la información para “Control Operacional Planta Molibdeno y Filtrado de Cobre”, número de contrato 4400146133; 4) Que el porcentaje de la comisión pactada verbalmente era de un 3% del total de ventas y/o precios a pagar por adjudicaciones en licitación; 5) Que el representante legal de la demandada, reconoció en mérito de la prueba confesional rendida en juicio la promesa de pago de dicha comisión, haciendo referencia incluso a la forma de su pago respecto de las cuales mantuvieron tratativas y promesa de pago; 6) Que la empresa demandada se adjudicó el contrato 4400146133 por parte de Codelco con fecha 4 de noviembre de 2016, el que se extiende hasta el mes de noviembre de 2021 por un precio total de $1.918.888.440.- Décimo: Que, a la luz de los hechos asentados en la sentencia impugnada, toca dilucidar si en la especie, resultaba procedente declarar prescrita la acción de cobro de la referida comisión que el actor alega se le adeuda, y la demandada, reconoce que se debía haber pagado. En efecto, el artíc
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Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparece el abogado Kevin Venturelli Sims, en representación de la parte demandante, José Matus Alfaro, en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones laborales, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de mayo de 2019, dictada por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Let
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