JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

SAIDE ALEJANDRO DE LA FUENTE MALDONADO C/ CARLOS ALEJANDRO MELLA VILLALON

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma la resolución apelada veintiuno de abril de dos mil veinte, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Ariel Ignacio Garrido Cisternas. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado por las siguientes consideraciones: 1°) Que tal como lo ha señalado la jurisprudencia interna la prisión preventiva no puede jamás tener un carácter de pena anticipada, pero además, en términos explícitos, así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en numerosos fallos y, en especial, en el caso “Norín Catrimán”. 2°) Que, los estándares internacionales permiten afirmar que únicamente en caso de peligro de fuga o peligro de desaparición de pruebas, llamados peligros procesales, es posible restringir la libertad personal de un imputado puesto que, el principio de inocencia, ninguna relación tiene para su afirmación, con la gravedad del delito cometido. 3°) Que, en el referido fallo “Norín Catrimán” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva”. 4°) Que, sin embargo, en el caso de autos, ninguna argumentación se ha vertido tendiente a justificar algún peligro procesal –de aquellos que ya esbozamos- que permitiría decretar a título de cautelar la medida de prisión preventiva y, en consecuencia, deviene falta de razonabilidad de tal decisión. 5°) Que, por lo expuesto, esta disidente estima que otra de las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, cumplirían los fines del procedimiento, máxime si, como se ha señal

Fundamentos

considerando la situación de catástrofe sanitaria que afecta a Chile, no aparece proporcional mantener la prisión preventiva que pesa sobre el recurrente, considerando, además, la imposibilidad de Gendarmería, de asegurar las exigencias de la autoridad de Salud para minimizar los riesgos de contagio de COVID-19, según se ha explicitado en el informe de abril, de la señora Fiscala de la Corte Suprema. Comuníquese por la vía más expedita. RIT O-8947-2019. RUC: 1900756375-5 N° Penal- 930-2020.

Fallo

fallo “Norín Catrimán” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva”. 4°) Que, sin embargo, en el caso de autos, ninguna argumentación se ha vertido tendiente a justificar algún peligro procesal –de aquellos que ya esbozamos- que permitiría decretar a título de cautelar la medida de prisión preventiva y, en consecuencia, deviene falta de razonabilidad de tal decisión. 5°) Que, por lo expuesto, esta disidente estima que otra de las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, cumplirían los fines del procedimiento, máxime si, como se ha señalado en audiencia, el imputado aludido goza de irreprochable conducta anterior. 6°) Que, por lo demás, atendido todo lo expresado y considerando la situación de catástrofe sanitaria que afecta a Chile, no aparece proporcional mantener la prisión preventiva que pesa sobre el recurrente, considerando, además, la imposibilidad de Gendarmería, de asegurar las exigencias de la autoridad de Salud para minimizar los riesgos de contagio de COVID-19, según se ha explicitado en el informe de abril, de la señora Fiscala de la Corte Suprema. Comuníquese por la vía más expedita. RIT O-8947-2019. RUC: 1900756375-5 N° Penal- 930-2020.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 09:22 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y la Ministra Sra. María Cruz Fierro Reyes, actuando como ministro de fe, el Rela

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