27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FESTIVUS SPA/ARIZTÍA

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el examen del libelo de fecha siete de febrero del año en curso, ha excedido sus facultades que concede al juez de primera instancia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues el supuesto error en el código de ingreso de la demanda, no le permite negar curso oficiosamente a la misma, más aun si del análisis de ella lo que se persigue es obtener el pago de una obligación de la parte arrendataria y no el término del contrato de arrendamiento que une a las partes, de modo que se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de doce de febrero de dos mil veinte, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-3869-2020.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de doce de febrero de dos mil veinte, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-3869-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el examen del libelo de fecha siete de febrero del año en curso, ha excedido sus facultades que concede al juez de primera instancia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues el supuesto error en el código de ingreso de la demanda, no le permite negar curso oficiosamente a la misma, más

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