3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MOVILLO/SOMEDICA S. A.

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de cuatro de febrero de dos mil veinte (folio N° 121, cuaderno principal), en contra de lo pertinente de la resolución dictada con fecha veintinueve de enero del mismo año (folio N° 115, cuaderno principal). Sin perjuicio de lo aquí resuelto, requiérase a Oficina de Partes las gestiones pertinentes a fin que estos autos se modifiquen como “Apelación Incidente”, debiendo mantener el mismo número de Ingreso Corte. Comuníquese. N°Civil-3238-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de cuatro de febrero de dos mil veinte (folio N° 121, cuaderno principal), en contra de lo pertinente de la resolución dictada con fecha veintinueve de enero del mismo año (folio N° 115, cuaderno principal). Sin perjuicio de lo aquí resuelto, requiérase a Oficina de Partes las gestiones pertinentes a fin que estos autos se modifiquen como “Apelación Incidente”, debiendo mantener el mismo número de Ingreso Corte. Comuníquese. N°Civil-3238-2020.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinte. Por ingresado a despacho con esta fecha. A los folios N° 3, N° 4 y N° 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cua

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