JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

BUSTAMANTE/QUINTRAL

Rol

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente:          Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación.          Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el veintiuno de marzo de dos mil veinte, en contra de la resolución de veinte de marzo del mismo año.               Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1175-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el veintiuno de marzo de dos mil veinte, en contra de la resolución de veinte de marzo del mismo año.               Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1175-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago muz Santiago, treinta de abril de dos mil veinte Vistos y teniendo presente:          Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica