SIN INFORMACION

/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo por el abogado Luis Sanhueza Estay, en favor de don Juan Antonio Amonte Azua, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que por resolución de fecha 28 de febrero de 2020, rechazó la adecuación de pena solicitada, fundada en la eliminación de la agravante prevista en el artículo 456 bis N°3 del Código Penal, manteniendo la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo impuesta por sentencia unificada de fecha 28 de agosto de 2013, dictada en el recurso de amparo Rol 6136-2013 de esta Corte de Apelaciones. Argumenta, en síntesis, que al amparado le afectaba la agravante de pluralidad de malhechores prevista en el artículo 456 bis N° 3 del Código Penal, actualmente derogada por la Ley 20.931, debiendo aplicarse de forma retroactiva dicha ley conforme lo dispone el artículo 18 del Código Penal, y artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. Explica que entonces, al amparado le beneficia una atenuante, no registra agravantes no pudiendo aplicarse el máximo de la pena, según lo establecido en los artículos 68 y 69 del Código Penal, debiendo entonces adecuar la pena, dividiendo el grado y aplicar la pena en su mínimo, esto es, en el tramo de 15 años y 1 día a 17 años y 183 días. Reclama que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, con fecha 28 de Febrero de 2020, desestimó la petición por cuanto, hizo aplicación de la suma aritmética a cada delito, y la hipotética situación de que podía haberse aumentado en dos grados, lo que estima contrario a derecho, solicitando en definitiva adecuar la pena en la forma ya señalada. En Folio 4, se informa por los Magistrados Señores Alejandro Palma Cid y Cristóbal Lira Orphanopoulos, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que ante dicho tribunal se tramita la causa RIT 194-2010, seguida en contra de Juan Antonio

Fallo

fallo dictado en el recurso de amparo Rol 6136-2013 por esta Corte de Apelaciones, se unificaron las penas que le afectaban al encausado, fijando una pena única de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, la que contemplaba dicha circunstancia agravante, al no haber sido derogada aún por la Ley 20.931, de dictación posterior. En consecuencia, es sobre la base de esta sanción que se debe efectuar la adecuación solicitada en esta oportunidad, eliminando dicha circunstancia modificatoria para su ponderación. Quinto: Que, el presidio mayor en su grado máximo el marco penal dentro del cual se deben aplicar las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y presentándose el condenado con solo una atenuante, corresponde aplicar lo previsto en el artículo 67 inciso segundo del Código Penal, fijando la pena en su mínimum. Que en consecuencia, al no haber acogido la adecuación de pena y haberla fijado en un tramo distinto, los jueces recurridos han incurrido en una ilegalidad que debe ser reparada por esta vía. Sexto: Que para establecer la pena en concreto, conforme lo dispone el artículo 69 del Código Penal, se tendrá en consideración la mayor extensión del mal causado, atendido que se trata de diversas personas que fueron víctimas de los delitos de robo con violencia e intimidación por los cuales fue condenado Amonte Azua, y en tal sentido, se aplicará la pena de 17 años y seis meses de presidio mayor en su grado máximo. Y visto, además, lo prevenido en el artícul

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veinte. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo por el abogado Luis Sanhueza Estay, en favor de don Juan Antonio Amonte Azua, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que por resolución de fecha 28 de febrero

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