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Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, habida consideración, además, de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 19.983, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de uno de abril de dos mil veinte (folio N° 18, cuaderno gestión preparatoria), en contra de la resolución dictada con fecha treinta de marzo del mismo año. Comuníquese. N°Civil-4818-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de uno de abril de dos mil veinte (folio N° 18, cuaderno gestión preparatoria), en contra de la resolución dictada con fecha treinta de marzo del mismo año. Comuníquese. N°Civil-4818-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinte. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen
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