2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

PINO/HOSPITAL REGIONAL DE TEMUCO

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio caratulados “Pino Cisternas Luis Rodrigo y otros con Hospital Regional de Temuco”, causa rol C 355 - 2017, del Segundo Juzgado Civil de Temuco, se dictó sentencia definitiva por la jueza titular doña María Alejandra Santibáñez Chesta, a fojas 53 y siguientes, con fecha 31 de Enero de 2019, resolviendo la demanda por falta de servicio deducida con fecha 24 de Enero de 2017 por los abogados doña Margarita Andrea Reyes Pizarro y don Alejandro Alarcón Soto en representación de don LUIS RODRIGO PINO CISTERNA E INGRID YUPANQUI PINO, por sí y en representación de sus hijas menores ISIDORA Y CONSTANZA, ambas PINO YUPANQUI, en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, acogiéndola sólo en cuanto se deberá pagar a la parte demandante de don LUIS RODRIGO PINO CISTERNA la suma de $12.000.000.- por concepto de indemnización por daño moral, reajustada según el aumento del IPC según el INE y con intereses corrientes para operaciones no reajustables, entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y el pago efectivo; RECHAZÁNDOSE en TODO lo demás tanto respecto de las demás actoras así como la demanda subsidiaria por responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno mediando imputación de culpa, en la que se había solicitado igualmente indemnización de perjuicios por daño moral en la suma de $170.000.000. Al folio 58 apela el Consejo de Defensa del Estado en representación del Servicio de Salud Araucanía Sur. En su recurso reitera la alegación de responsabilidad que le cabría al actor en los hechos por los que fue sometido a sumario administrativo como daría cuenta la testimonial que analiza, lo que se reforzaría por el hecho de que en ninguna oportunidad el facultativo contrarió los cargos ni pidió sobreseimiento en dicho procedimiento; que el daño alegado por éste no se trataría de un tipo de daño que pudiera ser resarcible, el cual tampoco fue probado al no corresponder las declara

Fundamentos

considerandos Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Sexto y Décimo Noveno, que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que, en esta causa el actor ha obtenido en primera instancia la declaración de responsabilidad por daño moral causado por falta de servicio del artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 4 y 42 de la Ley 18.575, por habérsele sometido, en su calidad de ex funcionario del Servicio de Salud Araucanía Sur, a dos sumarios administrativos con ocasión de denuncias por supuestos abusos sexuales cometidos en pacientes mujeres, mientras éstas se encontraban sedadas, en el pabellón del Hospital de Villarrica, efectuadas por parte de otros funcionarios y colegas del servicio en que trabajaba como médico, iniciando el procedimiento mediante resolución exenta de dicho servicio Nº 1645 de 04 de diciembre de 2012. El primer sumario le aplicó la medida disciplinaria de destitución y fue dejado sin efecto mediante sentencia judicial, debido a defectos en su tramitación y falta de fundamento en la decisión, en causas sobre recurso de protección de este I. Tribunal rol 870 - 2013 y confirmado el

Fallo

fallo y en definitiva se rechace, con costas, la demanda en todas sus partes o, en subsidio, se rebaje proporcionalmente el monto de la indemnización. Al folio 60 apela también la parte demandante, fundando su recurso en la intensidad del daño que alega haber sufrido, sostiene que el fallo acredita perfectamente la afectación emocional experimentada a consecuencia de la instrucción de sumario en que se le imputó la comisión de abusos sexuales, debido a la incertidumbre de seis años en relación a un procedimiento que califica de errante, desprolijo en cuanto a su tramitación y grave en cuanto a la formulación de cargos, sumado al hecho de que una vez se le destituyó por ser autor de abuso sexual a pacientes anestesiadas; es decir, lo calificaron como un verdadero depravado. En mérito de lo anterior pide un monto mayor de indemnización y que se acceda a la demanda deducida por la cónyuge doña Ingrid Yupanqui Pino y las hijas del actor, Isidora y Constanza, ambas Pino Yupanqui, solicitando la revocación de la sentencia en la parte en que se rechazó sus demandas, y la declaración de que se aumenta la indemnización concedida a don Rodrigo Pino o sólo este último aumento. Al folio 23 de fecha 05 de noviembre de 2019 se tuvo por acompañado el certificado de matrimonio de los actores. Se reproduce en alzada la sentencia apelada a excepción de sus considerandos Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Sexto y Décimo Noveno, que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que, e

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio caratulados “Pino Cisternas Luis Rodrigo y otros con Hospital Regional de Temuco”, causa rol C 355 - 2017, del Segundo Juzgado Civil de Temuco, se dictó sentencia definitiva por la jueza titular doña María Alejandra Santibáñez Chesta, a fojas 53 y

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