SCAFF/MINISTERIO DE HACIENDA
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTO: 1° Que el acto en contra del cual se recurre y según lo indican los recurrentes en el libelo, es el Oficio Circular Nº 18 de fecha 17 de abril de 2020, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Hacienda, el cual imparte nuevas instrucciones y medidas sobre el Plan de Retorno Gradual de las funciones en los Ministerios y Servicios Públicos de la Administración del Estado, producto del brote de COVID-19, dictado en conjunto 2° Que según lo dispone el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas…”. Atendido lo señalado, y teniendo presente que el acto recurrido dictado por las autoridades en contra de las cuales se acciona, se ha originado en la ciudad de Santiago, este tribunal se declara incompetente, para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de la referida ciudad, por corresponderle su conocimiento y resolución. Remítase por vía digital, sirviendo la presente de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-729-2020.
Fallo
se declara incompetente, para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de la referida ciudad, por corresponderle su conocimiento y resolución. Remítase por vía digital, sirviendo la presente de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-729-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, veintiocho de abril de dos mil veinte. Con la cuenta dada se provee presentación folio 1, de la manera que se dirá a continuación. VISTO: 1° Que el acto en contra del cual se recurre y según lo indican los recurrentes en el libelo, es el Oficio Circular Nº 18 de fecha 17 de abril de 2020, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Hacie
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