SIN INFORMACION

CARVAJAL GUTIERREZ ALEJANDRO SAMUEL/PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es posible afirmar que sobre la decisión de esta Corte, no es procedente recurrir de amparo, ni puede otra Sala de este Tribunal constituirse en revisor de la sentencia definitiva, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla. Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido a lo principal del escrito folio 1. Archívese. N° Amparo-1063-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la ministro señora Mireya López Miranda e integrada por las ministros señoras Maritza Villadangos Frankovich y Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido a lo principal del escrito folio 1. Archívese. N° Amparo-1063-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la ministro señora Mireya López Miranda e integrada por las ministros señoras Maritza Villadangos Frankovich y Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte (paus). Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúbl

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