ARIEL AARON BUSTOS UTRERAS/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 103-2020 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada María Javiera Aguilera León, defensora penal penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Cochrane 585, de la comuna de Arauco, en representación del condenado Ariel Aaron Bustos Utreras, cédula nacional de identidad n°13.853.958-K, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Lebu. Dirige la acción constitucional en contra de la resolución N°15-2020, de 6 de abril de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado actualmente cumple dos condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción en estado de ebriedad, dictadas por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu en causa RIT 676-2015. Actualmente se encuentra en su domicilio bajo cumplimiento alternativo conforme la ley 21.128 a través de reclusión domiciliaria total tal como lo regula el artículo 11 y siguientes de dicha ley. Que registra como fecha de inicio de condena el 23 de agosto de 2018, estimándose como fecha de término el 8 de agosto de 2021. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 15 de febrero de 2020. La conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena” por al menos seis bimestres consecutivos. Respecto del requisito exigido por el artículo 2 numero 3) del Decreto Ley 321, sobre contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, se cumple formalmente puesto que el 16 de marzo de 2020 se emitió informe psicosocial para la postulación de Bustos Utreras a la libertad condicional, siendo confeccionado por la profesional del área técnica del Centro de Cumplimiento de Lebu, y la ley no exige que ese informe sea favorable. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía c
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que mientras la abogada recurrente sostiene que el amparado ha cumplido con la totalidad de los beneficios legales y reglamentarios para hacer efectivo su derecho a la libertad condicional, la Comisión encargada de analizar los antecedentes de cada postulante asegura que no concedió al interno la libertad condicional porque estimó que el interno requiere de un mayor tiempo de observación por parte de Gendarmería de Chile antes de optar al beneficio solicitado, y además porque, en síntesis, el informe psicosocial no daba garantía de su resocialización. 3.- Que el artículo 1º del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” Es un principio fundamental del estado de derecho, que los órganos del Estado actúan válidamente, dentro de su competencia y en la forma que señala la ley. Así, puestos ante una situación fáctica, el intérprete -en este caso el Juez- debe buscar en las fuentes del Derecho, las normas que le permitan resolver correctamente. En este caso, se ha de atender al DL 321 en su versión actual y a los reglamentos que los complementan. En el sistema de fuentes de nuestro orden jurídico, si bien es cierto el artículo 63 de la Constitución Política establece las materias de dominio o reserva legal, al mismo tiempo atribuye al Presidente de la República, la potestad reglamentaria, con el objeto de regular aquellas materias que no sean de dominio legal, a través de los reglamentos autónomos, sin perjuicio de que pueda dictar de acuerdo al artículo 32 Nº 6 de la Carta Fundamental, las normas que estime necesarias para la ejecución de las leyes, esto es, los reglamentos de ejecución. (CORDERO, Eduardo: Los principios y reglas que estructuran el ordenamiento jurídico c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo en favor del condenado Ariel Aaron Bustos Utreras y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 15-2020 de 6 de abril de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiendo, en cambio, que se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado contra el voto de la ministra Yolanda Méndez Mardones, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que debe tenerse en consideración que el artículo 5º del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, señala expresamente que es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, y para que tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesario
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintisiete de abril de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 103-2020 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada María Javiera Aguilera León, defensora penal penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Cochrane 585, de la comuna de Arauco, en representación del condenado Ariel Aaron Bustos Utreras, cédula nacional de identid
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