DAVID BORBARAN CARDENAS CONTRA BELEN CRETTON GALLARDO, SANDRA INOSTROZA PONS, MARIA SOLEDAD PEREZ E ISRAEL FERRADA CESPEDES.
Rol
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 23 de diciembre de dos mil diecinueve comparece don David Borbarán Cárdenas, monitor de talleres culturales, domiciliado en calle parque Fray Jorge 290, comuna de San Bernardo, quien interpone acción constitucional de protección de derechos fundamentales en contra de doña Belén Cretton Gallardo y de doña Sandra Inostroza Pons, por el acto consistente acusarlo de violador a través de las redes sociales Instagram Y Facebook. Expone que a partir del día 6 de diciembre le comunicaron que se realizaron las acusaciones y que lo han hostigado al punto de hacerle perder su fuente laboral en la Municipalidad de San Bernardo. Detalla que las publicaciones se hicieron en los sitios de Facebook “Recoleta Ciudadanos” y “Mujeres unidas San Bernardo” y que han difundido sus datos personales y su imagen. Expresa que se encuentra en la más absoluta indefensión y que se le ha condenado públicamente sin tener un debido proceso. Agrega que no puede desplazarse tranquilamente, n trabajar públicamente. Solicita que no se permita el desprestigio a su persona y su familia y que no se exponga masivamente su información. Complementa su libelo, señalando que trabajó en los talleres culturales de la municipalidad referida por 18 años y que su desempeño fue muy destacado. Asevera que por ese motivo siempre se le ha difamado de diferentes maneras, llamándolo violento, maltratador o explotador, pero asevera no ser un violador. Hace presente que la mayoría de las personas que lo acusan llenaban sus ensayos con total normalidad y le enviaban fotos de sus pequeñas hijas para que las seleccionara en su grupo artístico. Da cuenta de su delicada situación laboral y reseña que no puede defenderse de todas las acusaciones en su contra. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Gloria Belén Cretton Gallardo, quien expone que si el recurrente estima que lo han injuriado, existen las acciones penales privadas que puede ejercer. A su turno, menciona qu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don David Borbarán Cárdenas, en contra de doña Belén Cretton Gallardo y de doña Sandra Inostroza Pons, ordenando a las recurridas eliminar las publicaciones efectuadas en relación al recurrente y abstenerse de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objeto de este recurso, por redes sociales. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol N° 15694-2029-Protección.
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San Miguel, veintisiete de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 23 de diciembre de dos mil diecinueve comparece don David Borbarán Cárdenas, monitor de talleres culturales, domiciliado en calle parque Fray Jorge 290, comuna de San Bernardo, quien interpone acción constitucional de protección de derechos fundamentales en contra de doña Belén Cretton Gallardo y de
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