AGUIRRE/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS - (REASIGNADA DESDE LA TABLA SR. CLAUDIO OLIVA)
Rol
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT N° T-1747-2018, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, la parte demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2019, que rechazó la demanda interpuesta y cobro de prestaciones en los términos que el mismo fallo precisa, 2°.- Que el recurso interpuesto se funda por vía principal en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas de la sentencia. Y subsidiariamente, en la causal prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, por haber sido pronunciado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo por infracción a los artículos 1°, 7°, 8° del Código del Trabajo, y el artículo 11 de la ley 18.834. 3°.- Que respecto a la primera causal, señala que, el tribunal a quo reconoció la existencia de una serie de indicios que debieron haberlo llevado a concluir la existencia de una relación laboral, es decir, que existía una relación de subordinación y dependencia entre su representada y la demandada. Detalla dichos indicios tales como la continuidad en la contratación, obligación de asistencia, cumplimiento de un horario, pago de carácter mensual, sujeción a órdenes e instrucciones y dirección y supervisión de parte de sus superiores jerárquicos, como también control de sus funciones por su jefatura. Pese a lo anterior, el sentenciador decidió calificar la relación como un contrato a honorarios dentro de la hipótesis del artículo 11 del estatuto administrativo Indica que, el fallo recurrido, reconociendo de manera expresa una serie de indicios de laboralidad, incurre en una errónea calificación jurídi
Fallo
fallo precisa, 2°.- Que el recurso interpuesto se funda por vía principal en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas de la sentencia. Y subsidiariamente, en la causal prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, por haber sido pronunciado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo por infracción a los artículos 1°, 7°, 8° del Código del Trabajo, y el artículo 11 de la ley 18.834. 3°.- Que respecto a la primera causal, señala que, el tribunal a quo reconoció la existencia de una serie de indicios que debieron haberlo llevado a concluir la existencia de una relación laboral, es decir, que existía una relación de subordinación y dependencia entre su representada y la demandada. Detalla dichos indicios tales como la continuidad en la contratación, obligación de asistencia, cumplimiento de un horario, pago de carácter mensual, sujeción a órdenes e instrucciones y dirección y supervisión de parte de sus superiores jerárquicos, como también control de sus funciones por su jefatura. Pese a lo anterior, el sentenciador decidió calificar la relación como un contrato a honorarios dentro de la hipótesis del artículo 11 del estatuto administrativo Indica que, el fallo recurrido, reconociendo de manera expresa una serie de indicios de laboralidad, incurre en una errónea calific
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Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.- Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT N° T-1747-2018, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, la parte demandante ha deducido recurso de nulidad en contra
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