BANCO DE CHILE/VELÁSQUEZ
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Asimismo, habida consideración que la apelación deducida no cumple con el requisito de contener peticiones concretas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se formula una solicitud precisa consignada en los apartados pertinentes del escrito de apelación que otorgue competencia específica a esta Corte, no cabe sino concluir, además, que en este extremo el recurso de apelación singularizado precedentemente no puede ser admitido a tramitación, por cuanto carece de peticiones concretas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 201 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha catorce de marzo de dos mil veinte (folio N° 16, cuaderno principal), en contra de la resolución dictada con fecha once de marzo del mismo año. Comuníquese. N°Civil-4189-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 201 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha catorce de marzo de dos mil veinte (folio N° 16, cuaderno principal), en contra de la resolución dictada con fecha once de marzo del mismo año. Comuníquese. N°Civil-4189-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, ocho de mayo de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenado
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