15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ PABLO ENRIQUE ADOLFO LÓPEZ LLANCANAO Y SEBASTIÁN ANDRÉS SILVA BAQUEDANO. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

27 de abril de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se configuran, en esta etapa procesal, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando especialmente la gravedad del ilícito, forma de comisión y sanción legal probable, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 132 inciso final, 352, 358 y 370 del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de veinticinco de abril del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT O-1508-2020, y

Fallo

se declara que se decreta la prisión preventiva de los imputados Pablo Enrique Adolfo López Llancanao y Sebastián Andrés Silva Baquedano. Acordada contra el voto de la Ministra señora Sylvia Pizarro Barahona quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1104-2020-Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintisiete de abril de dos mil veinte. Sala: Tercera-Zoom. Rol Corte: 1104-2020- Penal. RUC: 2000416070-4. RIT: O-1508-2020. 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Ministro de fe: Constanza Cociña Cholaky. Digitador: Gimena Olivares S. Ministerio Público: Roberto Contreras Puelles. Defensor Público: Esteban Olivares Escobar por imputado López Llancanao. Defensor Público: Marun Zegpi Pons

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