NINO JORGE BERNUCCI DIAZ CONTRA ALBERTO JAVIER TORRES MAUREIRA
Rol
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En los autos RUC 1610022393-0, RIT 890- 2019, el abogado Jorge Bacián Román, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de cinco de febrero pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces, sr. Franco Repetto Contreras, sra. Juana Rosa Ríos Meza, y subrogante sr. Carlos Perasso Adunce, que condena a Alberto Javier Torres Maureira, a sufrir la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y pena pecuniaria de multa a beneficio fiscal ascendente a cinco UTM, en calidad de autor de un delito consumado de apropiación indebida de dinero, previsto en el artículo 470 N°1 del Código Penal y sancionado en el inciso final de su artículo 467, cometido en esta ciudad entre los días 7 de abril y 3 de noviembre de 2015. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El defensor recurrente formula causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, expresando que el tribunal desestimó la tesis defensiva de absolución por no reunirse los elementos del tipo penal. Indica que el tribunal entendió establecido el delito en base a los hechos que también determinó, consistentes en que, por escritura pública otorgada en la notaría María Inés Morales Guarda, de Valdivia, el 27 de noviembre de 2014, doña Miriam Meixner y su cónyuge, confirieron mandato especial al acusado para celebrar, en representación de ambos, un contrato de promesa de compraventa respecto del inmueble de propiedad de la primera, ubicado en el Lote Dos de la Manzana A, de Pica, fijando como precio $65.000.000.-, con expresa prohibición al mandatario de percibir dinero; no obstante, el 7 de abril de 2015, el acusado celebró dos contratos de promesa de compraventa con un tercero, en la Notaria Carlos Vila de esta ciudad, respecto de l
Fallo
fallo que "el delito de apropiación indebida consiste en quedarse con cosas ajenas, violándose el deber jurídico de entregarlas o devolverlas, que afecta al dueño de una cosa, a virtud de la apropiación indebida o de la distracción, en su caso, que de la especie realiza el sujeto activo", de manera que éste se entenderá configurado cuando el sujeto activo recepcione, en virtud de un título precario, dineros, efectos o cualquiera otra cosa mueble, respecto de los cuales el sujeto pasivo ha efectuado voluntariamente un acto de disposición patrimonial, teniendo la obligación el receptor de entregar o devolver los efectos recibidos, pero realiza actos de apropiación o distracción que el título no autoriza, infringiendo las obligaciones de devolver lo recibido o destinarlo a los fines específicos convenidos, causando un perjuicio patrimonial a la víctima. En este sentido - dice - su representado reconoció la suscripción, en representación de Mirian Meixner, de contratos de promesa de compraventa, y que recibió $22.250.000.-, pero no de la víctima sino del prometiente comprador, como se asentó en la escritura, y si bien el mandato no lo autorizaba para percibir, aquella no consintió en el acto de disposición patrimonial pues tomó conocimiento posteriormente de la suscripción de los dos contratos de promesa, de manera que al no haber efectuado ella una disposición patrimonial, el delito no existe. Más adelante dice, en cuanto a la obligación del receptor de entregar o devolver los e
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Iquique, veintisiete de abril de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En los autos RUC 1610022393-0, RIT 890- 2019, el abogado Jorge Bacián Román, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de cinco de febrero pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces, sr. Franco Repetto Contreras, sra. Juana Rosa Ríos Meza, y subrogante sr. Carlos
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