ECHEVERRÍA/CORONADO
Rol
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Habida consideración que lo solicitado en el recurso de protección de marras no se vincula con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que con la adopción de políticas públicas en el contexto de la emergencia sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo, cuya calificación -por lo demás- no corresponde efectuar a los Tribunales de Justicia, de lo que se sigue que la referida acción excede los fines y propósitos del señalado arbitrio excepcional, a través del cual se persigue la adopción de medidas urgentes para proteger los derechos esenciales de las personas, a todas luces afectados por una actuación anormal, ilegal y arbitraria, restableciendo el imperio del derecho; y teniendo presente además que el recurso de protección busca amparar el legítimo ejercicio de ciertas garantías fundamentales de personas debidamente determinadas e individualizadas, lo que impide considerarla como una acción popular, cuestión que contrasta con el libelo de autos por el cual se acciona conforme se señala en el primer otrosí, a fin de evitar la amenaza a las garantías que se invocan en favor de los funcionarios/as públicos del Instituto de Previsión Social, los usuarios y la ciudadanía en general, circunstancia entonces que imposibilita analizar la eventual afectación de derechos fundamentales de personas debidamente individualizadas y conforme a sus situaciones particulares; y con lo dispuesto en los números 1° y 2° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal del folio 1. Regístrese y archívese, si no se apelare. N°Protección-163-2020. En Copiapó, veintisiete de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal del folio 1. Regístrese y archívese, si no se apelare. N°Protección-163-2020. En Copiapó, veintisiete de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de abril de dos mil veinte. VISTOS: Habida consideración que lo solicitado en el recurso de protección de marras no se vincula con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que con la adopción de políticas públicas en el contexto de la emergencia sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo, cuya c
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