SALAZAR / NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: A folio 1 se deduce recurso de protección a favor de Rafael Enrique Salazar Acosta, médico cirujano, y en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., representada legalmente por Hernán Pérez Carvallo, ambos con domicilio en calle Miraflores N°383, oficina 1502, comuna de Santiago. Señala que Isapre Nueva Mas Vida S.A. envió una carta al recurrente, en la que le comunica que atendido que el plan de salud grupal (MAS2012) al que se encuentra suscrito, no cumpliría con las condiciones exigidas para su vigencia, ya que no contaría con el número mínimo de cotizantes y excedería la siniestralidad máxima determinada, procederá unilateralmente a modificarlo. Además, dicha comunicación indica un plazo fatal dentro del cual debe manifestar su conformidad con la decisión unilateral adoptada por la Isapre, bajo apercibimiento de entender que "no existe acuerdo" y con ello, entenderse facultada la recurrida para ponerle término al plan vigente, sin perjuicio de ofertar un plan de salud básico. Explica que en la misiva, la justifica que su proceder se encontraría conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del Título II del Capítulo II del Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud, que indica que si cesan todas o algunas de las condiciones previstas para la vigencia del plan grupal, la Isapre podrá proponer y acordar con los cotizantes, modificaciones al monto de la cotización pactada o a los beneficios convenidos; y la Isapre ha decidido mantener el precio de su plan de salud, rebajando los porcentajes de cobertura en prestaciones, manteniendo los topes de bonificación. Pero, razona que ello no resulta ser efectivo, puesto que el mecanismo anterior se aparta de dicho Compendio y de lo preceptuado por el artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, que al regular la modificación de un Plan de Salud Grupal indica que debe ser acordada por las partes, y sólo una vez que ello ha ocurrido, ésta puede surtir efectos, debiendo comunicarse formalmente a través de una carta certificada, sin perjuicio de enviar un correo electrónico complementario. Además, se agrega indica que el Plan de Salud Grupal MAS2012 fue originalmente suscrito por la Ex Isapre Mas Vida S.A. y fue cedido a la Ex Isapre Óptima SA, hoy Isapre Nueva Mas Vida. Añadiendo que al momento de cederse la cartera desde la Ex Isapre Más Vida S.A a la Ex Isapre Óptima S.A, ésta y su controladora Nexus Chile Health Spa asumieron un conjunto preciso de compromisos, los que firmaron en el instrumento llamado "Convenio Colectivo de Salud, Plan Médico" suscrito el 17 de abril de 2017, en virtud del cual, entre otras materias, se regula el procedimiento de adecuación del Plan Médico, estableciendo las reglas a las cuales deben someterse, en caso de aumentar el porcecntaje de siniestralidad, que entre otras establece la formación de una Comisión Técnica compuesta por representantes de la Isapre y representantes del Directorio de Empresas
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge la excepción de litis pendencia y, asimismo, se omite pronunciamiento respecto del recurso de protección deducido en autos a favor de Rafael Enrique Salazar Acosta en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-14098-2019
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: A folio 1 se deduce recurso de protección a favor de Rafael Enrique Salazar Acosta, médico cirujano, y en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., representada legalmente por Hernán Pérez Carvallo, ambos con domicilio en calle Miraflores N°383, oficina 1502, comuna de Santiago. Señala que Isapre Nueva Mas Vid
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