SIN INFORMACION

COOPERATIVA RURAL ELECTRICA RIO BUENO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO

Rol

Fecha

27 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente; 1.- Que, Alexis Valdés Moran, Abogado, en representación de Cooperativa Rural Eléctrica Rio Bueno Limitada, recurre de Protección en contra de la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo Del Ranco La Unión doña Caroline Esthefany Velásquez Leal, y de la citada Inspección, representada Henny Fuentes Grunewald, con ocasión de la multa cursada el 17 enero de 2020 por resolución N° 1662/20/5, por 120 Unidades Tributarias Mensuales, notificada con fecha 21 de febrero de 2020, que califica de arbitraria e ilegal, pues vulnera el artículo 19 N° 3 inciso 4 de la carta política, en cuanto a no ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta y su derecho de propiedad N° 24 de la citada disposición. Que la vulneración ha ocurrido como consecuencia de establecer la fiscalizadora, que la relación contractual que la recurrente mantiene con Nazario Martínez Bórquez, es de carácter laboral. En el contexto de la resolución número 1662/20/5, notificada el 21 de febrero de 2020, por medio de la cual se aplicó una multa por los siguientes hechos: “Bórquez, habiéndose constatado que ingresó a la empresa con fecha 1 de marzo de 2018, para cumplir funciones de cobranza de terreno, corte y reposición de suministro eléctrico en sectores rurales de las comunas de Río Bueno, La Unión, Lago Ranco y Futrono. Cabe señalar, que al tratarse de una infracción gravísima se aplica monto de acuerdo a lo establecido en el tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo, ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal quien tiene relación laboral vigente con la empresa desde el 01 de marzo de 2018. Cabe señalar, que al tratarse de una infracción gravísima se aplica monto de acuerdo a lo establecido en el tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo. inmediatamente de producido el accidente que afectó con fecha 15 de noviembre de 2019 al traba

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto por don Alexis Valdés Moran, Abogado, en representación de Cooperativa Rural Eléctrica Rio Bueno Limitada, en contra de la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo Del Ranco La Unión doña Caroline Esthefany Velásquez Leal, y en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Del Ranco La Unión. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso en estudio, en razón que la recurrida excedió sus atribuciones, actuando fuera del ámbito de su competencia, vulnerando con ello el artículo 7 de la constitución y que implico en definitiva arrogarse atribuciones propia de la jurisdicción y con ello el artículo 19 No 3 inciso 4 y 24 de la Carta Fundamental. En efecto, si bien al ente fiscalizador le corresponde velar por el cumplimiento de la ley laboral en su rol de protector y garante de los derechos de los trabajadores, no es menos cierto que la atribución o calificación jurídica de un contrato, excede de la simple constatación de hechos, mismo que por lo demás no son convergentes a una sola conclusión, particularmente cuando el propio trabajador sostuvo que la relación existente con la recurrente era de carácter civil, sin que además las funciones para que fuera co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de abril de dos mil veinte. Visto y teniendo presente; 1.- Que, Alexis Valdés Moran, Abogado, en representación de Cooperativa Rural Eléctrica Rio Bueno Limitada, recurre de Protección en contra de la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo Del Ranco La Unión doña Caroline Esthefany Velásquez Leal, y de la citada Inspección, representada Henny

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