1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

/JOFRÉ

Rol

Fecha

27 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y la naturaleza de la resolución recurrida, teniendo presente lo previsto en el artículo 4° N°2) de la Ley N° 20.720, que establece la procedencia del recurso de apelación sólo respecto de las resoluciones que esa ley señale expresamente, cuyo no es el caso de autos, toda vez que la resolución impugnada es aquélla que no acoge a tramitación la solicitud de liquidación voluntaria de bienes de una persona deudora, se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido el veintitrés de enero pasado, en contra de la resolución dictada el diecisiete de enero del año en curso en la causa Rol C-16.390-2019 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Sepúlveda, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación interpuesta y disponer que los autos pasen al señor Presidente, por estimar que la resolución apelada pone término a la tramitación de la solicitud de liquidación voluntaria que dio origen a estos antecedentes, en los términos previstos en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 415-2020.- Civil.

Fallo

se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido el veintitrés de enero pasado, en contra de la resolución dictada el diecisiete de enero del año en curso en la causa Rol C-16.390-2019 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Sepúlveda, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación interpuesta y disponer que los autos pasen al señor Presidente, por estimar que la resolución apelada pone término a la tramitación de la solicitud de liquidación voluntaria que dio origen a estos antecedentes, en los términos previstos en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 415-2020.- Civil.

Texto Completo (Preview)

CH (Ccl) En San Miguel, a veintisiete de abril de dos mil veinte. Vistos: El mérito de los antecedentes y la naturaleza de la resolución recurrida, teniendo presente lo previsto en el artículo 4° N°2) de la Ley N° 20.720, que establece la procedencia del recurso de apelación sólo respecto de las resoluciones que esa ley señale expresamente, cuyo no es el caso de autos, toda vez que la resolución

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