MARCELO NEGRON KUSCHEL/TERCERA COMISARÍA DE CARABINEROS DE CAÑETE
Rol
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en estos autos rol Corte 2.183-2020, Marcelo Negrón Kuschel, con domicilio en calle Lautaro N° 087, Cañete, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales contra la Tercera Comisaría de Carabineros de Chile de la misma ciudad, domiciliada en calle Saavedra sin número, representada por el Teniente Coronel Jorge Ureta Sepúlveda. Expuso, en síntesis, que el 30 de diciembre de 2019, a las 11:30 se efectuó una marcha mapuche desde la plaza Caupolicán hacia el norte la ciudad. Al llegar afuera del local de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (en adelante CONADI), alrededor de las 14 horas, se produjo un altercado con funcionarios de Carabineros, quienes utilizaron escopetas con balines de goma y perdigones para disuadir la manifestación, acciones que se prolongaron hasta las 17 horas aproximadamente, trasladándose luego los manifestantes al sector céntrico de la ciudad. Dice que había pocas personas manifestándose (primero dijo 10 y posteriormente señaló que eran 100), advirtiéndose una “desigualdad expresa de armas” entre la policía y las personas que protestaban en el lugar. Precisa que producto del enfrentamiento hubo personas heridas una con perdigón y otra con balín de goma y, además, 8 manifestantes detenidos, 6 de los cuales no superaban los 18 años. Agrega que en la esquina de Saavedra con Covadonga, Alicia Becker Benavides quien, según el recurrente sería Observadora de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, fue apuntada por un miembro del grupo de carabineros a menos de 1,5 metros, con una escopeta multipropósito. Según el actor, la manifestante alzó los brazos, mencionó su rol de observadora y le señaló que no era la forma de abordar una manifestación de tan pocas personas, ante lo cual un carabinero le gritó que saliera de allí. Añade que María Ignacia y Carla Alejandra Medel Montecinos, que grababan un video de los acontecimientos, acusaron uso desmedido de la fuerza, pues ocho carabineros se abalanzaron sobr
Fundamentos
considerando que el “recurso agua lluvia” resultó ineficiente para inhibir la agresión, es que se resolvió emplear el único recurso posible de utilizar para una agresión de esta envergadura; por tal motivo, se hizo el uso de escopetas antidisturbios con cartuchos de perdigón, munición no letal, respetando la distancias establecidas en el protocolo de actuación, medio que permitió que los violentistas se retirasen de las cercanías inmediatas del cuartel policial, sin que resultaran personas lesionadas. Expresa que corresponde rechazar lo señalado por el recurrente en el sentido que Carabineros de Chile hizo uso de disuasivos químicos. En efecto, el 30 de diciembre de 2019 se encontraba vigente todavía la prohibición del uso de disuasivos químicos, conforme lo resolvió esta Corte de Apelaciones en sentencia de Recurso de Amparo Rol N° 242-2019, el cual ordenó que Carabineros de Chile, de la VIII Zona Biobío, debía abstenerse de emplear sustancias químicas para el restablecimiento del orden público. Indica que el nivel de violencia fue tal, que los violentistas volvieron a levantar barricadas, esta vez con el mobiliario público y jardineras de la plaza, lugar donde destruyeron otra cámara de vigilancia municipal; continuando la agresión en contra del personal policial -que únicamente resguardaba el frontis de la Tercera Comisaría de Cañete-, a través del lanzamiento indiscriminado de adoquines que los manifestantes obtuvieron del concreto que rompieron en ese momento, situación que generó que funcionarios policiales resultaran lesionados, por lo cual nuevamente Carabineros debió hacer uso responsable y proporcionado de escopetas antidisturbios, dispersando a los violentistas. Dice que todos estos hechos fueron denunciados y puestos en conocimiento de la Fiscalía Local de Cañete, bajo el Parte Denuncia N°2312 de 30 de diciembre de 2019, de la Tercera Comisaría de Cañete, por desórdenes públicos, donde se detalla la totalidad de los daños generados, tanto a la propiedad pública como privada. Arguye que de acuerdo al contexto en que se produjeron los graves incidentes que afectaron el orden público de la ciudad de Cañete, siendo aproximadamente las 16:30 horas de ese día, en la intersección de las calles Saavedra con Covadonga el personal policial de servicio constató visualmente que una persona de sexo femenino, que vestía polera de color blanco, short de color gris y una mochila de color negro -acompañada de otras tres personas de sexo femenino-, lanzaba piedras al vehículo policial LA-014, de la Cuarta Comisaría de Fuerzas Especiales de Los Álamos. Frente a delito flagrante cometido por la mujer descrita, el personal policial sin perderla de vista, se acercó al grupo de las cuatro mujeres, dando alcance a pocos metros de esa intersección a la autora de la agresión, siendo detenida por el delito flagrante de desórdenes públicos, de conformidad lo faculta el artículo 83, letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 269 del Código P
Fallo
por tanto, mediante los medios reactivos, legales, responsables y progresivos, recién ahí se comenzó con el uso de la fuerza de manera progresiva, primero utilizando agua lluvia desde el carro lanza aguas LA - 014. Luego del uso del “recurso agua lluvia”, al dispersarse la marcha un número elevado e indeterminado de sujetos, ingresaron a la obra de remodelación y construcción de la Plaza de Armas de la comuna, destruyendo el cerco perimetral, abriendo con medios violentos dos “container” desde donde sustrajeron diferentes materiales de construcción (carretillas, escaleras, picotas, martillos, hachas, clavos, etc.) y maquinarias; con los cuales hicieron barricadas incendiarias en la intersección de calle Arturo Prat con Villagrán (a una cuadra del cuartel policial). Además, sustrajeron motosierras y hachas, con las cuales talaron árboles de la propia Plaza de Armas, ocupándolos como barricadas. Producto de los materiales de construcción sustraídos, un Grupo aproximado de cincuenta sujetos embozados, arremetieron contra el personal policial e intentaron atacar el cuartel de Carabineros, lanzando adoquines rotos, trozos de hormigón y piedras, por medio de "hondas", "boleadoras" y manualmente; agrediendo de manera violenta al personal policial que se encontraba apostado en el frontis de la Tercera Comisaría de Cañete, por lo que dicho nivel de agresión potencialmente letal facultó el hacer uso de la fuerza en contra de los violentistas, bajo los principios de responsabilidad, l
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Concepción, veintisiete de abril dos mil veinte. Vistos: Compareció en estos autos rol Corte 2.183-2020, Marcelo Negrón Kuschel, con domicilio en calle Lautaro N° 087, Cañete, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales contra la Tercera Comisaría de Carabineros de Chile de la misma ciudad, domiciliada en calle Saavedra sin número, representada por el Teniente Coronel Jorge Ure
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