MINISTERIO PÚBLICO C/ ESTEBAN ANDRÉS FLORES GLADINIER
Rol
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, particularmente lo sostenido en estrados por el Ministerio Público, se estima configurada la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendido el reconocimiento efectuado por la víctima y la existencia de testigos que relacionaron al imputado con el vehículo sustraído; siendo dable agregar que según prevé el inciso final del artículo 132 del citado cuerpo legal, la declaración de ilegalidad de la detención no impide que se soliciten ni se impongan medidas cautelares personales como la de que se trata. Luego, en relación con el requisito establecido en la letra c) del aludido artículo 140, también se estima que se cumple en esta causa,
Fundamentos
considerando la gravedad de la pena asignada al delito por el cual se formalizó la investigación en contra del imputado y el hecho de que haber actuado en grupo o pandilla.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinticinco de abril de dos mil veinte, precedentemente individualizada y, en consecuencia, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva en contra de ESTEBAN ANDRÉS FLORES GLADINIER. Dese orden de ingreso, si el imputado no estuviere privado de su libertad por otra causa. Cúmplase de inmediato y por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución como atento y suficiente oficio remisor. Comuníquese y notifíquese. RIT O-1124-2020. ROL IC N° 941-2020.
Texto Completo (Preview)
S.f.g. C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintisiete de abril de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 09:29 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, e integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y por el Ministro Suplente Sr. Erik Espinoza Cerda, actuando como ministro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica