MARIA FILOMENA CONTRERAS CAULLAN C/ CORINA DEL CARMEN AVILA QUILAQUEO
Rol
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que el delito por el cual se ha formalizado a la imputada correspondería a daños simples, y encontrándose la misma en grupo de riesgo, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiuno de abril de dos mil veinte, que mantuvo la medida cautelar de la letra c) del Art. 155 del Código Procesal Penal a CORINA DEL CARMEN ÁVILA QUILAQUEO, y en su lugar se declara que no se le impondrá cautelar alguna a la referida imputada. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-341-2020 (pvb).
Fallo
se declara que no se le impondrá cautelar alguna a la referida imputada. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-341-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de abril de dos mil veinte. A los escritos de fecha veinticinco de abril de dos mil veinte: Folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que el delito por el cual se ha formalizado a la imputada correspondería a dañ
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