INMOBILIARIA E INVERSIONES D Y M/GAZMURI
Rol
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes SE REVOCA con costas, la resolución apelada de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve y en su lugar se resuelve, que se concede, respecto de ambos demandados, la Medida Prejudicial del articulo 273 N°1 del Código de Procedimiento Civil en los términos solicitados, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, esto es que si se rehusan a prestar la declaración ordenada o ésta no es categórica, podrán imponerse al desobediente multas que no exceden de dos sueldos vitales, o arrestos hasta de dos meses. En conjunto con lo anterior y de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, deberán dejarse en el proceso copia de las piezas que se presenten, o de su parte conducente. Esta decisión fue acordada con el voto en contra del Fiscal judicial Sr. Juan Santana Soto, quien fue del parecer de no condenar en costas. Devuélvase por interconexión. N°Civil-1397-2019. (sac)
Fallo
se resuelve, que se concede, respecto de ambos demandados, la Medida Prejudicial del articulo 273 N°1 del Código de Procedimiento Civil en los términos solicitados, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, esto es que si se rehusan a prestar la declaración ordenada o ésta no es categórica, podrán imponerse al desobediente multas que no exceden de dos sueldos vitales, o arrestos hasta de dos meses. En conjunto con lo anterior y de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, deberán dejarse en el proceso copia de las piezas que se presenten, o de su parte conducente. Esta decisión fue acordada con el voto en contra del Fiscal judicial Sr. Juan Santana Soto, quien fue del parecer de no condenar en costas. Devuélvase por interconexión. N°Civil-1397-2019. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de abril de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes SE REVOCA con costas, la resolución apelada de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve y en su lugar se resuelve, que se concede, respecto de ambos demandados, la Medida Prejudicial del articulo 273 N°1 del Código de Procedimiento Civil en los términos solicitados, bajo apercibimien
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