2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

INMOBILIARIA E INVERSIONES D Y M/GAZMURI

Rol

Fecha

27 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes SE REVOCA con costas, la resolución apelada de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve y en su lugar se resuelve, que se concede, respecto de ambos demandados, la Medida Prejudicial del articulo 273 N°1 del Código de Procedimiento Civil en los términos solicitados, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, esto es que si se rehusan a prestar la declaración ordenada o ésta no es categórica, podrán imponerse al desobediente multas que no exceden de dos sueldos vitales, o arrestos hasta de dos meses. En conjunto con lo anterior y de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, deberán dejarse en el proceso copia de las piezas que se presenten, o de su parte conducente. Esta decisión fue acordada con el voto en contra del Fiscal judicial Sr. Juan Santana Soto, quien fue del parecer de no condenar en costas. Devuélvase por interconexión. N°Civil-1397-2019. (sac)

Fallo

se resuelve, que se concede, respecto de ambos demandados, la Medida Prejudicial del articulo 273 N°1 del Código de Procedimiento Civil en los términos solicitados, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, esto es que si se rehusan a prestar la declaración ordenada o ésta no es categórica, podrán imponerse al desobediente multas que no exceden de dos sueldos vitales, o arrestos hasta de dos meses. En conjunto con lo anterior y de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, deberán dejarse en el proceso copia de las piezas que se presenten, o de su parte conducente. Esta decisión fue acordada con el voto en contra del Fiscal judicial Sr. Juan Santana Soto, quien fue del parecer de no condenar en costas. Devuélvase por interconexión. N°Civil-1397-2019. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de abril de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes SE REVOCA con costas, la resolución apelada de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve y en su lugar se resuelve, que se concede, respecto de ambos demandados, la Medida Prejudicial del articulo 273 N°1 del Código de Procedimiento Civil en los términos solicitados, bajo apercibimien

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