JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ JUAN CARLOS MARIFIL PAILLAVIL

Rol

Fecha

27 de abril de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que atendido lo expuesto, esta Corte estima que otras medidas son suficientes para asegurar la comparecencia del imputado a todas las actuaciones en que se le requiera, de modo que las que decretará resultan por ahora proporcionales en atención a lo expuesto por los intervinientes en estrados, el tiempo transcurrido y el estado procesal de la causa. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia diecisiete de abril del año en curso, dictada en los autos RIT O-4613-2018 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Carlos Marifil Paillavil y se declara que se acoge la solicitud de la defensa en orden a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por las contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes mencionado, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Comuníquese y devuélvase por la vía más rápida. Nº 1086-2020 - Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia diecisiete de abril del año en curso, dictada en los autos RIT O-4613-2018 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Carlos Marifil Paillavil y se declara que se acoge la solicitud de la defensa en orden a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por las contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes mencionado, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Comuníquese y devuélvase por la vía más rápida. Nº 1086-2020 - Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintisiete de abril de dos mil veinte. Sala: Cuarta-Zoom. Rol Corte: 1086-2020. Ruc: 1800340471-0. Rit: 4613-2018. Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Fiscal: Samuel Malamud Herrera. Defensor: Rodrigo Fuenzalida. Imputado: Juan Carlos Marifil Paillavil. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: No. RESOLUCIÓN: En San Miguel, veintisiete d

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