SIN INFORMACION

SANHUEZA CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 10 de diciembre de 2019, comparece el representante del contribuyente y ejecutada en un cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de noviembre de 2019, dictada por la Tesorería Provincial de Rancagua, que no concedió un recurso de apelación deducido por su parte. Señala que en su oportunidad, dedujo incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado. En contra de esa decisión apeló, recurso al que no se le hizo lugar por improcedente. Depone, que la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria, citando jurisprudencia en apoyo de su pretensión. Expone que en la especie se aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo, se acoja el recurso interpuesto y en definitiva se conceda el recurso de apelación interpuesto por su parte. 2.- Que, al momento de informar, la Sra. Jueza Sustanciadora y Tesorera Provincial de San Rancagua, pide el rechazo del recurso. Expone que no hay en el procedimiento administrativo una remisión y aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil, regulándose el recurso de apelación, únicamente para las resoluciones de un tribunal ordinario. Agrega, que la apelación es incompatible con los procesos administrativos, manifestando que la Corte de Apelaciones no es superior jerárquico de la Tesorería General de la República. Además, alega la extemporaneidad del recurso de hecho, pues la resolución de fecha 14 de noviembre de 2019, se remitió por carta certificada el día 28 del mismo mes y año, por lo que se debió entender por notificada el día 2 de diciembre de 2019, en virtud de la presunción que establece el artículo 11 del Código Tributario. 3.- Que, el recurrente, haciéndose cargo de ésta última alegación, señala que conforme a la documentación que acompaña, se acredita que nunca fue notificada por correos de Chile,

Fallo

se declara que: I).- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad expuesta por la recurrida al momento de evacuar su informe. II).- Que, en cuanto al fondo, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por la abogada Pamela Alejandra Martínez Martínez, y en consecuencia se declara que el recurso de apelación deducido por el contribuyente el día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de fecha el veinticuatro de julio del año pasado, dictada en el expediente administrativo N° 1002-02, resulta admisible y se concede en el solo efecto devolutivo. Atendido que el expediente administrativo se tuvo a la vista en los presentes antecedentes, reténgase el mismo para la tramitación y fallo del recurso de apelación. Agréguese copia autorizada de esta resolución a los autos retenidos Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1699-2019- Hecho Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 10 de diciembre de 2019, comparece el representante del contribuyente y ejecutada en un cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de noviembre de 2019, dictada por la Tesorería Provincial de Rancagua, que no concedió

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