BARRAZA/BARRAZA
Rol
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A lo principal: Que del tenor del recurso deducido, se desprende que el acto denunciado por esta vía no constituye una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el que además ha podido ser cautelado a través de otros mecanismos procesales dispuestos por la ley, y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Al primer otrosí: A su antecedentes, salvo el documento del N° 1, por no haberse adjuntado. Al segundo y tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: Téngase presente únicamente respecto de Silvio Cuneo. En cuanto a la forma de notificación, no ha lugar por no contar con factibilidad técnica. Rol N° 3982- 2020 Protección.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Al primer otrosí: A su antecedentes, salvo el documento del N° 1, por no haberse adjuntado. Al segundo y tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: Téngase presente únicamente respecto de Silvio Cuneo. En cuanto a la forma de notificación, no ha lugar por no contar con factibilidad técnica. Rol N° 3982- 2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En San Miguel, a veintisiete de abril de dos mil veinte. Vistos: A lo principal: Que del tenor del recurso deducido, se desprende que el acto denunciado por esta vía no constituye una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el que además ha podido ser cautelado a través de otros mecanismos procesales dispuestos
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