SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA/SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA

Rol

Fecha

27 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes; estimando que los hechos fundantes de la acción no constituyen una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República; que las peticiones sometidas a conocimiento de esta Corte exceden los contornos de la acción constitucional deducida, y que la forma de planteamiento del recurso –interpuesto en favor de personas indeterminadas- no se condice con el marco de aplicación del mismo, toda vez que no constituye una acción popular, y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: No ha lugar, por no haberse adjuntado. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 26.785: A sus antecedentes. Regístrese y archívese. Protección N° 3959- 2020.

Fallo

se resuelve: Vistos: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes; estimando que los hechos fundantes de la acción no constituyen una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República; que las peticiones sometidas a conocimiento de esta Corte exceden los contornos de la acción constitucional deducida, y que la forma de planteamiento del recurso –interpuesto en favor de personas indeterminadas- no se condice con el marco de aplicación del mismo, toda vez que no constituye una acción popular, y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: No ha lugar, por no haberse adjuntado. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 26.785: A sus antecedentes. Regístrese y archívese. Protección N° 3959- 2020.

Texto Completo (Preview)

CH- Mjc En San Miguel, a veintisiete de abril de dos mil veinte. Sin perjuicio de no haberse acreditado la representación hecha valer, tratándose de un hecho de público conocimiento, se resuelve: Vistos: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes; estimando que los hechos fundantes de la acción no constituyen una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 2

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