SIN INFORMACION

BERNARDA DANIELA OSSES SEGUEL/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

27 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Keomara Henríquez Jaramillo a favor de Bernarda Daniela Osses Seguel, por quien recurre de amparo para que se deje sin efecto la resolución dictada el 14 de febrero pasado por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en proceso RIT 5735-2016, mediante la que se dejó sin efecto la libertad vigilada intensiva de tres años y un día concedida por sentencia pronunciada el 20 de diciembre de 2016 en dichos autos, que la condenó como autora de un delito de robo en lugar habitado perpetrado el 29 de mayo del mismo año en San Bernardo. Sin embargo, nunca comenzó la observancia de la antedicha sustitutiva, tampoco se confeccionó su respectivo plan de intervención. Lo anterior, ante la suspensión dispuesta el 2 de marzo de 2018 a causa de la prisión preventiva impuesta en proceso RIT 12644-2017 del mismo tribunal y que continuó durante el cumplimiento efectivo de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio a la que fue condenada el 16 de junio del mismo año por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, como autora de delito de violación de morada, perpetrado el 30 de diciembre de 2017, en que atendido lo dispuesto el artículo 27 de la ley 18.216 se resolvió la revocación reprochada mediante el presente recurso. 2º) Que por el Tribunal recurrido informa el juez presidente, señor José Luis Alvarado Foerster, refiere y reitera los antecedentes precedentemente expuestos respecto a las substanciaciones en que incide el presente recurso de amparo; mas, invoca lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216, en cuyo texto expreso fundó la antedicha revocación, por lo que niega haberse incurrido en alguna ilegalidad lesiva de la garantía fundamental de libertad personal de la persona por quien se recurre de amparo. Además, señala que el pasado 28 de enero del año en curso se formalizó a Bernarda Daniela Osses Seguel como autora de un delito tipificado en el artículo 4

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por Bernarda Daniela Osses Seguel. Acordada con el voto en contra de la ministra Alejandra Pizarro, quien estuvo por hacer lugar a la acción constitucional de amparo ejercida a favor de Bernarda Daniela Osses Seguel y, por consiguiente dejar sin efecto la revocatoria de la pena sustitutiva dispuesta en causa RIT 5735-2016 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, manteniéndola en vigor, teniendo presente para ello las siguientes razones: 1ª) La recurrente denuncia que el juzgado revocó la libertad vigilada antes concedida a la sentenciada Bernarda Daniela Osses Seguel, pese a no reunirse los requisitos legales previstos para ello, situación que, al afectar la libertad personal y seguridad individual de la amparada con infracción de la ley, evidencia que la situación reseñada puede ser traída ante el órgano jurisdiccional competente para abocarse a su conocimiento por medio de la acción de amparo del artículo 21 de la carta fundamental, precisamente, a fin de que se examine la legalidad de la actuación de la autoridad recurrida y, en su caso, se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho; 2ª) Conforme estatuye el artículo 27 de la ley 18.216: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegaron por el recurso la abogado señora Keomara Henríquez y contra el recurso la abogado señora Daniela Stierling. San Miguel, 27 de abril de 2020. Cristián Alcántara Mödinger, Relator. San Miguel, a veintisiete de abril de dos mil veinte. A los folios N°s 27367 y 27384: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doñ

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