2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZUMAETA//NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)

Rol

Fecha

27 de abril de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada con excepción de los párrafos segundo y tercero del

Fundamentos

considerando undécimo, los que se suprimen. De la sentencia de nulidad que antecede se reproducen los motivos Tercero a Sexto. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente: 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es $1.780.768. 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición de la actora que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda y en consecuencia el despido de la demandante fue improcedente, debiendo la demandada Isapre Nueva Masvida S.A. pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) El recargo del 30% de la indemnización por años de servicio dispuesta en el artículo 168 en relación al artículo 163 inciso primero, ambos del Código del Trabajo, por la suma de $3.603.293 (tres millones seiscientos tres mil doscientos noventa y tres pesos); y, b) El equivalente a 21 horas extraordinarias por un monto ascendente a $245.865 (doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco pesos). II.- Las sumas ordenadas pagar serán reajustadas y devengarán intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza el pago de $1.780.768 (un millón setecientos ochenta mil setecientos sesenta y ocho pesos) por concepto de descuento del aporte a la AFC realizado por el empleador, por improcedente. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Acordada la decisión III.- con el voto en contra del Abogado Integrante señor Ovalle, quien fue de opinión de acoger la petición de restitui

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada con excepción de los párrafos segundo y tercero del considerando undécimo, los que se suprimen. De la sentencia de nulidad que antecede se reproducen los motivos Tercero a Sexto. Y s

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