ZUMAETA//NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)
Rol
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En los autos Rit O-2709-2019, RUC 1940181798-3, del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, correspondientes a un procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, el trece de noviembre último se dictó sentencia definitiva por la que se acogió la demanda deducida por Vilma Zumaeta Figueroa en contra de su ex empleadora Isapre Nueva Masvida S.A. y se declaró que el despido que sufrió la actora fue improcedente, ordenando el pago de las indemnizaciones de rigor y, en lo que interesa a esta causa, la suma de $1.780.768 por restitución de aporte del empleador al seguro de desempleo. En contra de la referida sentencia el abogado José Ignacio Arteaga Manieu, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible procediéndose a su vista el pasado 13 de marzo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de infracción de ley, por vulneración de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, que establece el seguro de desempleo. Explica que el error se produce al momento que la sentencia accede a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, en circunstancias que el legislador le autoriza a imputar ese monto a la indemnización por años de servicio que corresponda al trabajador, aun cuando el despido fundado en la causal “necesidades de la empresa” haya sido declarado injustificado, pues de otro modo supone sancionar al empleador en una forma no contemplada en la ley e imponer más exigencias que las contempladas en la norma, dando a los preceptos señalados un alcance diverso. En conclusión, con prescindencia de la justificación del despido, como la Ley N° 19.728 autoriza siempre al empleador el descuento del aporte al seguro de desempleo, procede la invalidación parcial del
Fallo
fallo a fin que se dicte otro con arreglo a la ley que rechace la demanda en la parte que se objeta. Segundo: Que la causal de nulidad deducida -infracción de ley- supone aceptar los hechos establecidos en la sentencia pues su única finalidad es controlar la correcta aplicación del derecho a los hechos de la causa. Es del caso que la sentencia que se revisa estableció en el considerando sexto que la demandante fue despedida por la causal necesidades de la empresa y que conforme al mérito de las probanzas allegadas al juicio, dicho despido fue declarado improcedente por el sentenciador. Tercero: Que la Ley N° 19.728, que establece el seguro de desempleo, en su artículo 13 dispone que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte. Vistos: En los autos Rit O-2709-2019, RUC 1940181798-3, del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, correspondientes a un procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, el trece de noviembre último se dictó sentencia definitiva por la que se acogió la demanda deducida por Vil
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