CORREA MUÑOZ CRISTIAN MARCELO/ CONSTRUCTORA LNK LIMITADA -VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECL (FALLO DEL
Hechos
Vistos: Primero: Que, se conocen de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en contra de la sentencia definitiva de autos, que acogió parcialmente la excepción de pago y acogió parcialmente la demanda de cobro de pesos, condenando a la demandada al pago de $35.481.457. La actora sustenta su pretensión revocatoria en que no hay antecedentes suficientes como para haber acogido parcialmente la excepción de pago, por lo que solicita su revocación y, en su lugar, pide que dicha excepción quede rechazada. A su turno, pide que la demanda se acoja íntegramente y se condene a la demandada al pago total de la suma pretendida, esto es, $316.954.451. A su turno, la parte demandada solicita la revocación de lo resuelto respecto de su excepción y también de la decisión de fondo, señalando que existen antecedentes probatorios que dan por acreditado el pago total de la suma pretendida, por lo que pide se acoja íntegramente su excepción y se rechace la demanda. En subsidio, se disponga el pago de una suma inferior de aquella a que viene condenada. Segundo: Que, para una acertada resolución de ambas pretensiones, estos sentenciadores revisarán las facturas aparejadas a estos autos por el actor y por el demandado y se contrastarán con las planillas remitidas por el Banco Itaú y con los documentos justificativos del pago. Con ello, resolver respecto de las pretensiones esgrimidas por los recurrentes. En cuanto al certificado del Banco Itaú, debe tenerse presente que a fojas 187, se agregó a estos antecedentes un certificado remitido por la institución bancaria en respuesta a Oficio remitido por el tribunal y se tuvo como medida para mejor resolver. El referido documento da cuenta de movimientos desde el 10 de mayo de 2013 y hasta el 03 de marzo de 2014 e informa respecto de 12 cheques pagados entre el 08 de noviembre de 2012 y el 27 de marzo de 2013. Tercero: Que, ponderadas las probanzas conforme a las reglas de la prueba legal o tasada que rige este procedimiento, s
Fundamentos
considerando tanto los timbres de la factura, como los vistos bienes y la referencia del pago es posible construir una presunción judicial que el saldo restante también se encuentra pago. Así, se adquiere la convicción que esta factura se encuentra pagada. 6) La factura 102, de 28 de enero de 2013, por un total de $161.840, cuya copia aparejada por la demandada consta a fojas 102, sin que fuera motivo de observación, contiene el mismo timbre de secuencia de pago que la factura 101 y da cuenta de un pago efectuado el día 1 de febrero de 2013, mediante un vale vista, numero 88855652 por la suma consignada en la factura. Igual que todas las facturas extendidas al demandado, el timbre en referencia contiene una relación fechada de los pagos y en algunos es más largo que en otros, desde que se efectuaban diversos pagos contra una factura y aquello tampoco fue motivo de observación. Bajo el mismo supuesto empleado respecto de la factura precedente, se llega a la convicción que ésta también se encuentra pagada. 7) La factura 104, por un total de $334.390, tiene el mismo timbre que la factura 102 y también contiene referencia de haberse pagado con un vale vista, el número 857964 por la suma ya referida. Bajo el mismo razonamiento que el empleado respecto de la factura 102, se puede colegir que ésta también ha sido pagada. 8) La factura 105, por un total de $7.485.100, con la documental aparejada a fojas 112 y 113, lo consignado en el timbre de la copia aparejada a fojas 105 que da cuenta de pagos efectuados a ella mediante transferencia, mediante vale vista y mediante una factura de reembolso de gastos, lo que arroja un total de $7.485.100, esto es, la misma suma cobrada en la factura, es posible que ésta se encuentra pagada. 9) La factura 107, por un total de $4.832.352, aparejada por el demandado a fojas 114, contiene también el ya referido timbre y a fojas 115, aparece copia de una transferencia que es registrada en el mencionado timbre. En el mismo documento hay constancia del pago mediante un vale vista, entregado el día 8 de marzo y de la transferencia efectuada el día 25 de marzo, ambas del año 2013. Igual que lo razonado precedentemente, es posible construir una presunción judicial que ésta se encuentra íntegramente pagada. 10) La factura 111, por $3.570.000, cuya copa consta a fojas 116 y corresponde a aquella acompañada por la demandada, también contiene el timbre de pagos y conforme a la documental de fojas 117, 118 y 119, se hicieron tres abonos por $1.000.000. Del timbre que consta en el documento cobrado, aparece, además, la entrega de un vale vista numero 862363 por $570.000. Bajo el mismo razonamiento ya consignado respecto de las facturas precedentes, esta también puede tenerse por pagada. 11) La factura 114, por $15.454.223, acompañada por el demandado a fojas 120, contiene también el ya referido timbre con la secuencia de pagos. En este caso, con el certificado aparejado por el Banco Itaú y la documental de fojas 121, es posible
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que, se conocen de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en contra de la sentencia definitiva de autos, que acogió parcialmente la excepción de pago y acogió parcialmente la demanda de cobro de pesos, condenando a la demandada al pago de $35.481.457. La actora sustenta su pretensión revocatoria en q
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