REINALDO JONATHAN INOSTROZA SALAZAR / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Daniel Lafargue García, abogado, Defensor Penal Privado, por el condenado REINALDO JONATHAN INOSTROZA SALAZAR, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Coronel, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución N°92-2020, de 09 de abril de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado actualmente cumple una condena por el delito de violación de mayor de 14 años, imponiéndosele por el Tribunal de Juicio Oral de Concepción, una pena de 5 años y un día; y que inició el cumplimiento de su condena el 02 de enero de 2017, cuya fecha de término fue pronosticada para el 03 de enero de 2022. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional el primer semestre del presente año, pero que no obstante ello la Comisión de Libertad Condicional rechazo la concesión de la libertad condicional al amparado fundado en el siguiente argumento: a) Porque no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios, siendo ello necesario para evaluar su comportamiento en el medio libre. b) Porque el Tribunal de Conducta de Gendarmería de Chile, en atención a los antecedentes recopilados, fue contrario a otorgarle el beneficio de la libertad condicional. c) Porque del examen y evaluación efectuados por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, se concluye que el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. A su criterio la mencionada resolución es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, ya que fue dictada contravención de lo dispuesto en la Constitución y las leyes, por lo
Fundamentos
fundamentos señalados por el recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que el acto arbitrario e ilegal que se le atribuye a la recurrida es la resolución que rechaza a don Reinaldo Jonathan Inostroza Salazar conceder el beneficio de la libertad condicional, no obstante que, a su juicio, cumple con todos los requisitos legales para su obtención, acto denegatorio que adolecería de una inadecuada fundamentación, basada en criterios subjetivos, lo que esta vedado por la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, lesionando la garantía a su libertad personal, contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y Tratados Internacionales Derechos Humanos. Expresa, que el interno cumple con los requisitos de tiempo de condena para optar a tal beneficio, ha observado conducta muy buena, cursa enseñanza media y se encuentra en la etapa final del programa de intervención psicosocial para su reinserción social, donde ha obtenido avances significativos para reinsertarse en la sociedad. Agrega, que si bien la Ley N° 21.124, exige un informe psicosocial, el que no es del todo favorable, -cuyo reglamento aún no se ha dictado-, su recomendación no es vinculante, porque la potestad de decidir queda radicada en la Comisión de Libertad Condicional, y que la resinserción social del condenado se enmarca en el proceso de apoyo del delegado de libertad condicional de Gendarmería de Chile, el cual debe elaborar un plan de intervención individual en el plazo señalado en el DL 321. 3°.- Que la recurrida -Comisión de Libertad Condicional-, rechazó la solicitud de libertad condicional del interno, por estimar, en su numeral 3°: a) Porque no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios, siendo ello necesario para evaluar su comportamiento en el medio libre. b) Porque el Tribunal de Conducta de Gendarmería de Chile, en atención a los antecedentes recopilados, fue contrario a otorgarle el beneficio de la libertad condicional. c) Porque del examen y evaluación efectuados por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, se concluye que el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado Reinaldo Jonathan Inostroza Salazar. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Carlos Aldana Fuentes. No firma el Ministro señor César Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por tener problemas en equipo de conexión remota para rubricar con firma electrónica avanzada. Rol N°96-2020 Recurso de Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, veinticinco de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece Daniel Lafargue García, abogado, Defensor Penal Privado, por el condenado REINALDO JONATHAN INOSTROZA SALAZAR, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Coronel, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución N°92-2020, de 09 de abril de 2020, suscrita y fir
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