SIN INFORMACION

AMPARADO: JORDAN BERNARDO FLORES MELLADO/RECURRIDO: COMISION DE LIVBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

25 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Scarlet Andrade Cárdenas, abogada, domiciliada para estos efectos en Avda. Manuel Rodríguez 190, comuna de Talcahuano, en representación del condenado Jordan Bernardo Flores Mellado, cédula nacional de identidad n° 18.069.071-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución N°44-2020, de 07 de abril de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado actualmente cumple actualmente condena ascendiente a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo al ser condenado como autor del delito de robo con intimidación; una pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, como autor de robo con fuerza de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público; una de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, al ser condenado como autor de robo con fuerza de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público y una de 61 días como autor del delito de porte de arma cortante. Que registra como fecha de inicio de condena el 4 de febrero de 2015, estimándose como fecha de término del 25 de julio de 2022, siendo el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 14 de noviembre de 2019. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional el primer semestre del presente año, pero que no obstante por resolución dictada el 7 de abril de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazo la concesión de la libertad condicional al amparado fundado en el siguiente argumento: “el informe del Tribunal de Conducta; se ha comprobado que el interno antes individualizado, no reúne los requisitos legales para acceder a tal beneficio, porque no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios, siendo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a ó fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que mientras el amparado sostiene que ha cumplido con la totalidad de los beneficios legales y reglamentarios para hacer efectivo su derecho a la libertad condicional, la comisión encargada de analizar los antecedentes de cada postulante asegura que no concedió al postulante la libertad condicional por que el amparado no era beneficiario en forma previa de beneficios intrapenitenciarios de salida a medio libre y, porque además, el informe psicosocial no daba garantía de la resocialización del interno 3°.- Que, el artículo 1º del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” Es un principio fundamental del Estado de derecho, que los órganos del Estado actúan válidamente, dentro de su competencia y en la forma que señala la ley. Así, puestos ante una situación fáctica, el intérprete en este caso el Juez, debe buscar en las fuentes del Derecho, las normas que le permitan resolver correctamente. En este caso, se ha de atender al DL 321 en su versión actual y a los reglamentos que complementa. En el sistema de fuentes de nuestro orden jurídico, si bien es cierto el artículo 63 de la Constitución Política establece las materias de dominio o reserva legal, al mismo tiempo atribuye al Presidente de la República, la potestad reglamentaria, con el objeto de regular aquellas materias que no sean de dominio legal, a través de los reglamentos autónomos, sin perjuicio de que pueda dictar, de acuerdo al artículo 32 Nº 6 de la Carta Fundamental, las normas que estime necesarias para la ejecución de las leyes, esto es, los reglamentos de ejecución. (CORDERO, Eduardo: Los principios y reglas que estructuran el ordenamiento jurídico chileno, en Ius et Praxis, Año 15 Nº 2, p. 23). Es indiscutible que no se ha dictado el reglamento de ejecución que ordena el artículo 11 letra b) de la ley 21.124, que señala “Un reglamento dictado por el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo en favor del condenado Jordan Bernardo Flores Mellado y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 44-2020 de 7 de abril de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiendo en cambio que se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Dese inmediata orden de libertad si no estuviera privado de ella por causa diversa. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó Hadolff Ascencio Molina, ministro titular. Rol N°97-2020 Recurso de Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Scarlet Andrade Cárdenas, abogada, domiciliada para estos efectos en Avda. Manuel Rodríguez 190, comuna de Talcahuano, en representación del condenado Jordan Bernardo Flores Mellado, cédula nacional de identidad n° 18.069.071-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, deduce acció

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