SIN INFORMACION

SUÁREZ / JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

25 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto Que, a folio 1 comparece Sergio Pérez Roa, abogado, quien recurre de amparo en favor de Jaime Francisco Suarez Hidalgo, a fin de que se disponga a su respecto la concesión de una pena sustitutiva. Sostiene que el amparado fue condenado en la causa RIT 13213-2013, RUC 1301063385-5 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por el delito de receptación a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, pena que fue sustituida por remisión condicional de la pena por el mismo período –Sentencia de fecha 27 de octubre de 2014-. Dicha pena sustitutiva fue revocada el 19 de agosto de 2019, restándole 3 meses de cumplimiento. Al respecto, explica que esta última resolución ordena el cumplimiento del saldo efectivo de la pena, el que fija en 90 días (se cumplen el 27 de abril de 2020). Adicionalmente, el amparado fue condenado por un segundo delito en la causa RIT 4493-2015, RUC 1500387398-5, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por el delito de porte de arma de fuego y receptación, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio -sentencia dictada con fecha 13 de noviembre de 2017-. En esta causa, se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta por el delito de porte ilegal de arma de fuego y concede la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, respecto del delito de receptación, que se cumpliría al finalizar la pena efectiva. Asegura el recurrente, que con fecha 29 de enero de 2020, la pena por el delito de porte de arma de fuego estaría cumplida. Por último, sostiene que el amparado en la causa RIT 7193-2017, RUC 1700644554-3 del Tribunal de Garantía de Viña del Mar fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad –Sentencia de fecha 19 de agosto de 2019-. Explica que en esa misma audiencia de procedimiento simplificado de fecha 19 de agosto de 2019, recién aludida,

Fundamentos

considerando que el imputado fue condenado a más de una pena que supera los dos años de privación de libertad y que deben ser consideradas las dos condenas anteriores. En lo que respecta a este amparo, asegura que se omitió por parte del Tribunal y la defensa, el derecho que tenía su representado a ser objeto de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Luego de esa audiencia, al asumir la defensa privada se solicitó con fecha 14 de febrero de 2020, una revisión de la pena en contexto de una cautela de garantía, solicitud que fue rechazada en audiencia de fecha 3 de marzo de 2020 y que luego de ser apelada fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha 16 de marzo de 2020 sin ninguna disquisición o argumento en el Rol Corte 519-2020. Entiende que se ha privado de libertad en forma ilegitima al amparado, pero más aún ahora, en la actual situación de pandemia nacional, se expone en forma ilegitima la salud y vida de su representado. Solicita

Fallo

por tanto, ordenar que la pena privativa de libertad efectiva de 61 días de presidio menor en su grado mínimo a la que fue condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad, se cumpla a través de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad A folio 4 evacúa informe Magistrado Eliana Uribe Molina, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Indica que el amparado efectivamente fue condenado, por el delito de conducir en estado de ebriedad a la pena de Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo al pago de un tercio de unidad tributaria mensual y la suspensión de la licencia que lo habilita para conducir vehículos motorizados por el plazo de dos años, pena de cumplimiento efectivo, por no reunir los requisitos de la letra C del artículo 8 de la Ley 18.216.- Sentencia que no recurrida. Confirma asimismo que con fecha 3 de marzo de 2020, ante la solicitud de la defensa, en audiencia de cautela de garantías, se resolvió por el Tribunal; no ha lugar a otorgar Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, como pena sustitutiva, resolución que fue Apelada y confirmada por esa Iltma., Corte de Apelaciones. En su informe transcribe de manera textual la resolución que se comenta, la que fue dictada por Magistrado Erik Espinoza Cerda Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo pretendido por el recurrente es que se deje sin efecto la resolució

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinte. Visto Que, a folio 1 comparece Sergio Pérez Roa, abogado, quien recurre de amparo en favor de Jaime Francisco Suarez Hidalgo, a fin de que se disponga a su respecto la concesión de una pena sustitutiva. Sostiene que el amparado fue condenado en la causa RIT 13213-2013, RUC 1301063385-5 del Juzgado de Garantía de Viña del M

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