CONTRERAS / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio1, comparece Paola Zapata, Defensora Penal Público, en favor de Paz Belén Contreras Mardones, sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 3549-2019 del Juzgado de Garantía de Los Andes, quien interpone recurso de amparo en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile, Coronel Manuel Palacios Marchant, y del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, Teniente Coronel Danilo Millon Gallardo. Señala que el 12 de abril del año en curso, personal de Gendarmería no identificado golpeó en diversas partes de la cabeza a la amparada con bastones que utilizan como parte de su uniforme institucional. Por lo anterior, solicitó audiencia de cautela de garantía en los términos del artículo 95 del Código Procesal Penal, la que se celebró el 14 de abril del presente, donde la amparada ratificó los hechos, agregó que se encuentra en celda de aislamiento como castigo y que sería trasladada de penal. Sostiene que la sanción en una celda de castigo, por la eventual responsabilidad en un incidente ocurrido en el interior del penal y la amenaza de traslado, constituye un acto arbitrario e ilegal. No esperan que las infracciones al Reglamento de Establecimiento Penitenciario quede sin sanción, sino que sean sancionadas conforme a éste, en el que no se menciona como sanción el traslado de recinto penitenciario por haber incurrido en alguna falta. Como medida para restablecer el imperio del derecho, se debe dejar sin efecto la internación de la amparada en un módulo de castigo, y no debe ser trasladada a ningún otro penal dentro de la región, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la privación de libertad bajo la modalidad de “castigo”. A folio 5, rola informe del Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Señala que la amparada se encuentra en prisión preventiva por el delito de robo en lugar habitado, presentando un mediano compromiso delictual, registrando un nutrido historial por faltas al régi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que, del mérito de los antecedentes consta que los hechos que fundan la presente acción cautelar fueron conocidos por el Juzgado de Garantía de Los Andes en audiencia de cautela de garantía celebrada el 14 de abril del año en curso, por lo que ya se encuentran bajo el amparo del derecho. 3º) Que, en cuanto a la amenaza de traslado de establecimiento penitenciario. Cabe señalar que, consta en autos que el 14 de abril de 2020 se efectuó el traslado de la amparada desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes al Centro de Detención Preventiva de Quillota. Al respecto, conforme al artículo 28 del Decreto N° 518 de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. 4°) Que del mérito del Informe Técnico N°55, de fecha 13 de abril de 2020, del Jefe de Régimen Interno del CCP Los Andes, y del Mensaje Electrónico N°53, de misma fecha, emanado por el Jefe Operativo Regional de Gendarmería Región Valparaíso, se desprende que la decisión de traslado de la amparada, encuentra sustento en los hechos ocurridos el 12 de abril del año en curso en la unidad penal de Los Andes y en la norma precedentemente referida, cuestión que permite descartar la existencia de las ilegalidades o arbitrariedades que denuncia la recurrente, por lo que el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1, en favor de Paz Belén Contreras Mardones, y en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile, Coronel Manuel Palacios Marchant y del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, Teniente Coronel Danilo Millon Gallardo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-301-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinte. Visto: A folio1, comparece Paola Zapata, Defensora Penal Público, en favor de Paz Belén Contreras Mardones, sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 3549-2019 del Juzgado de Garantía de Los Andes, quien interpone recurso de amparo en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile, Coronel Manuel
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