PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CAMPOS
Rol
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 2 inciso 4° de la Ley N°18.120, que establece normas sobre la comparecencia en juicio, dispone expresamente que las resoluciones que se dicten a propósito de la constitución legal del mandato, no serán susceptibles de recurso alguno, razón por la que el presente recurso no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y la norma citada, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiséis de marzo pasado, contra la resolución de fecha veintitrés del mismo mes y que fuera concedido el veintisiete de marzo último. Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-4065-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y la norma citada, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiséis de marzo pasado, contra la resolución de fecha veintitrés del mismo mes y que fuera concedido el veintisiete de marzo último. Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-4065-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, treinta de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 2 inciso 4° de la Ley N°18.120, que establece normas sobre la comparecencia en juicio, dispone expresamente que las resoluciones que se dicten a propósito de la constitución legal del mandato, no serán susceptibles de recurso alguno, razón por la que el presente recurso no será admitido
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