TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA ALTO HOSPICIO CONTRA WALTER VICENTE TRABUCCO ROJAS

Rol

Fecha

27 de abril de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: En los autos RUC 1801241003-0, RIT O-901-2019, doña Marcela Tapia Leiva, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el diecisiete de marzo último, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces, sres. Felipe Ortíz de Zárate Fernández, Juan Ibacache Cifuentes, y Franco Repetto Contreras, que condena a Walter Vicente Trabucco Rojas, a sufrir la pena corporal efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de homicidio simple en grado de frustrado, cometido el 15 de diciembre de 2018, en perjuicio de Samuel Feliciano Núñez Gavona. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado recurrente, luego de reproducir los hechos acreditados en el fallo impugnado y de referirse al establecimiento de la participación de su defendido, formula causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal, argumentando que se han tenido por acreditados ciertos hechos en base a un razonamiento abiertamente contrario a lo dispuesto en el referido artículo 297, respecto del principio de razón suficiente, específicamente, el subprincipio de corroboración. Repitiendo esas argumentaciones, señala que el principio de razón suficiente significa que "lo que ocurre tiene una razón suficiente para ser así y no de otra manera", y que la lógica jurídica lo ha conceptualizado como "aquel en virtud del cual toda norma o deducción jurídica, para ser válida, necesita de un fundamento suficiente de validez'", indicando que lo propio han realizado la Excma. Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, expresando aquella que "el razonamiento debe constituirse, mediante inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesió

Fundamentos

motivos Tercero y Sexto, no existiendo consecuencialmente motivo alguno de nulidad. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la abogado, sra. Marcela Tapia Leiva, defensor penal público, en contra de la sentencia dictada el diecisiete de marzo último, en los autos RUC 1801241003-0, RIT O-901-2019. Regístrese, incorpórese al sistema, y dese a conocer a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Redacción de la Ministro sra. Mónica Olivares Ojeda. Rol N° 145-2020 Penal. 1

Fallo

fallo impugnado y de referirse al establecimiento de la participación de su defendido, formula causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal, argumentando que se han tenido por acreditados ciertos hechos en base a un razonamiento abiertamente contrario a lo dispuesto en el referido artículo 297, respecto del principio de razón suficiente, específicamente, el subprincipio de corroboración. Repitiendo esas argumentaciones, señala que el principio de razón suficiente significa que "lo que ocurre tiene una razón suficiente para ser así y no de otra manera", y que la lógica jurídica lo ha conceptualizado como "aquel en virtud del cual toda norma o deducción jurídica, para ser válida, necesita de un fundamento suficiente de validez'", indicando que lo propio han realizado la Excma. Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, expresando aquella que "el razonamiento debe constituirse, mediante inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que en su virtud se vayan determinando, satisfaciendo así las exigencias de ser concordante, verdadera y suficiente”; señalando la abogado recurrente que el principio exige para la acreditación de un hecho que la valoración de la prueba rendida responda a un razonamiento que permita excluir de forma concordante, verdadera y suficiente cualquier otra posibilidad de ocurrencia del mismo, lo que en la especie no sucedió porque la conclusión

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Iquique, veintisiete de abril de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En los autos RUC 1801241003-0, RIT O-901-2019, doña Marcela Tapia Leiva, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el diecisiete de marzo último, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces, sres. Felipe Ortíz de Zárate Fernández, Juan Ibacache Cifuentes, y Franco

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