SIN INFORMACION

FRANCO/GODOY

Rol

Fecha

24 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 8 de enero del año en curso comparece don Rubén Alberto Franco Vargas, domiciliado en calle Los Canelos, manzana 5, casa N° 1, Población Federico Errázuriz , Puerto Varas quien recurre de protección en contra de don Juan Patricio Godoy Godoy, domiciliado en calle Unión 1443, Puerto Varas, por infracción a las garantías constitucionales del artículo 19 N° 3 inciso 5° y N° 4 de la Constitución Política de la República, al haber realizado publicaciones ofensivas en su contra en la red social Facebook, calificándolo como “sin vergüenza” por estar defendiéndose en una causa de precario y como deudor de $10.000.000, sin que a la fecha exista una sentencia condenatoria firme y ejecutada, solicitando que se ordene al recurrido abstenerse de hacer publicaciones convocatorias y amenazas en su contra en cualquier medio de comunicación, ordenando la eliminación de dichas publicaciones y se le aperciba a publicar en sus redes sociales la sentencia que acoja el presente recurso, en un plazo determinado, con costas. Indica que con fecha 19 de diciembre de 2019, el recurrido realizó publicaciones desde su cuenta Facebook en el cual con una infografía lo trata de sinvergüenza, aprovechador, atribuyéndole causante de un daño económico y psicológico a doña Yunith Solis Villanueva. Menoscaba a su persona, por el supuesto incumplimiento de una obligación con un tercero, respecto a lo cual existe un juicio pendiente. Existe una actuación de autotutela por la parte recurrida exponiéndolo al escarnio público mediante la “funa” en la red social facebook y se afecta su honra por las expresiones injuriosas y calumniosas Se acompaña al recurso capturas de pantalla de fechas 19 y 21 de diciembre de 2019. Informa el recurso don Juan Patricio Godoy Godoy. Expresa que es amigo de doña Yunith Solís, tuvo el impulso de abogar por ella, lo que hizo por redes sociales, señalando al recurrente como sin vergüenza y alentando a una “Funa”. Lo realizó por un impulso de amistad sin medi

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que el fundamento inmediato del libelo de autos, se ha hecho consistir en la publicación que en su red social Facebook efectuó el recurrido imputando al recurrente hechos que el estima injuriosos y calumniosos. Tercero: Que el recurrido reconoce en su informe haber obrado impulsado por la amistad con una tercera persona, que provocó la publicación en su red social Facebook de una información del recurrente desmedida y sin medir las consecuencias, reconociendo que corresponde que la misma sea eliminada. Cuarto: Que en la publicación acompañada por el recurrente, se menciona explícitamente al Sr. Rubén Alberto Franco Vargas, Funcionario de Sename, como un sinvergüenza, que pague la suma de dinero que debe como arrendatario a su amiga, publicación que no tiene otro motivo que dar a conocer en forma pública una situación que a la fecha no ha sido establecida judicialmente o reconocida por el recurrente. Quinto: Que manifestar en el informe una suerte de arrepentimiento en la conducta desplegada así como expresar disculpas, en nada altera la afectación que ha sufrido el recurrente en el ejercicio legítimo de sus derechos, en particular de la honra pues se ha visto expuesto sin razón suficiente al cuestionamiento público de su actuar. Sexto: Que sin perjuicio de la efectividad o no de los hechos que se narran en la publicación acompañada, relativos a un supuesto aprovechamiento por parte del recurrente hacia una persona y que eventualmente podría constituir un ilícito, lo cierto es que el sistema judicial provee de los mecanismos jurídicos para perseguir las responsabilidades y/o sanciones que se estimen procedentes, por lo que la comunicación de circunstancias de ese tipo por medio de una red social, acompañada del nombre del actor y su fotografía, sin duda deviene en un ejercicio ilegítimo de autotutela con el fin de sustraerse de la tramitación regular de un proceso ante el órgano jurisdiccional competente. Por otra parte, el contenido de las imputaciones vertidas en las publicaciones del recurrido tiene la aptitud para vulnerar el derecho a la honra del recurrente, en particular su reputación social e infringe además la protección de los datos sensibles del recurrente al incorporarse en ellas fotografías sin su consentimiento. Séptimo: Que, de esta forma, la conducta reprochada a la parte recurrida vulnera de forma ilegítima las garantías de que es titular el actor, haciéndose procedente el brindar la tutela solicitada en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Rubén Alberto Franco Vargas, en contra de don Juan Patricio Godoy Godoy, ordenando a éste último eliminar las publicaciones efectuadas en relación al recurrente y abstenerse de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objeto de este recurso por redes sociales. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez. Rol N° 30-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 8 de enero del año en curso comparece don Rubén Alberto Franco Vargas, domiciliado en calle Los Canelos, manzana 5, casa N° 1, Población Federico Errázuriz , Puerto Varas quien recurre de protección en contra de don Juan Patricio Godoy Godoy, domiciliado en calle Unión 1443, Puerto Varas, por infracción a las garantías const

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